En horas de despacho del día de hoy Martes 01 de Agosto del año 2006, siendo las 10:45 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Empresa Mercantil “BLOFERRE CONSTRUCCIONES LARA C.A.”, el cual se encuentra ubicada en la calle principal del Barrio Patio Grande, vía Las Marías de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, sitio indicado por la parte interesada para la practica de la medida preventiva de Embargo, decretado por el Tribunal de la causa, en el expediente Nro. 5965; Demandante: ZAIDA LILIBETH MARAMARA CAMACARO; Demando: MARKWEENS JOSÉ GARCIA TORRES; Motivo: DIVORCIO. Encontrándose presente en este acto el Apoderado Judicial Abogado José Hernández, plenamente identificado en autos, se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho al ciudadano MARKWEENS JOSÉ GARCIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.264.325, quien manifestó se le concediera un lapso de tiempo mientras se comunicaba con sus abogados. El Tribunal le concede media hora de espera contados a partir de las 10:50 a.m. hasta las 11:20 a.m. en beneficio del derecho a la defensa. El Demandado manifestó que los libros no están en su poder y el Libro de Accionistas que fue requerido por el Tribunal alegó el demandado ciudadano MARKWEENS JOSÉ GARCIA TORRES, ya identificado, que lo tiene en su poder el Administrador bajo llave en su oficina dentro de la misma Empresa. En este estado el Apoderado actor solicita la palabra y expone: “Por cuanto el demandado manifestó que el Libro de Accionistas se encuentra en la oficina del Administrador, la cual se encuentra en la misma sede de la Empresa, solicito al Tribunal se sirva a través de un Cerrajero para abrir la puerta de la Oficina, ya que esto es una medida Judicial decretada por el Tribunal de la causa y no puede oponerse a exhibir el Libro de Accionistas para estampar la referida nota, con esta aptitud esta obstruyendo lo ordenado por el Tribunal y por ultimo me reservo las acciones a que haya lugar en vista de lo planteado, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto la Administradora ciudadana MARITZA JOSEFINA TORREALBA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.143.678, quien le facilitó el Libro de Accionistas al Tribunal. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara formalmente Embargadas de manera preventiva el 25% de las acciones que posee el ciudadano MARKWEENS JOSÉ GARCIA TORRES, en la Empresa Bloferre Construcciones Lara C.A., es decir, sobre 1250 acciones que posee el demandado, se procederá a Embargar Trescientas Doce (312) acciones que es aproximadamente el 25% del total de las acciones que posee el demandado. Y se estampa en este acto la nota de Embargo en el Libro de Accionistas. Se deja constancia que estuvo en este acto la Funcionaria Policial Distinguido Diuritza Mercado, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.399.632. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 11:46 a.m., se ordena la restitución del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. L.S. La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Apoderado Judicial, (fdo) firma ilegible, Abg. José Hernández. El Notificado, (fdo) firma ilegible, Markweens José García Torres. . La Funcionaria policial, (fdo) firma ilegible. Diuritza Mercado. La secretaria Suplente, (fdo) firma ilegible, Leidy M. Venegas M.
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