En horas de despacho del día de hoy Jueves 03 de Agosto del 2006, siendo las 1:00 p.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la entidad Bancaria Venezuela, sucursal Turén ubicado en la final de la avenida Ricardo Pérez Zambrano, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, sitio indicado por la parte interesada para la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Tribunal de la causa, en el expediente Nro. M-740; DEMANDANTE: ZENÓN SUÁREZ; DEMANDADO: ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA; MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMIDATORIA; Encontrándose presente el Abogado Héctor Quiroz Endosatario en procuración de cobro, ya antes identificado en autos. Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho a la ciudadana ANA VARGAS, Especialista de Negocios de la Entidad Bancaria, donde se encuentra constituido el Tribunal, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.141.634, quien manifestó que el ciudadano demandado ALEXANDER RODRIGUEZ HERRERA es cliente de esta entidad Bancaria y posee una cuenta Corriente Nro. 395-0012315, la cual dispone de fondos suficientes para cubrir el monto decretado para ser embargado, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Embargados de manera preventiva la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.300.900,00), que posee el demandado Alexander Rodríguez Herrera, en la cuenta corriente personal Nro. 395-0012315 de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, Agencia Turén y se lo entrega en este acto a la notificada ciudadana Ana Vargas, en su condición de Especialista de Negocios de esta Institución, para su guarda y custodia, quien estando presente expone: “Recibo, acepto y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo la 1:47 p.m., se ordena la restitución a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.- L.S. La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Endosatario en Procuración, (fdo) firma ilegible, Abg. Héctor Quiroz. La Notificada, (fdo) firma ilegible, Ana Vargas. La secretaria Suplente, (fdo) firma ilegible, Leidy M. Venegas M.