REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000409
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE ROSALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS, NORIS CLARET TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 10 de Agosto de 2006, siendo las 11:15 am, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIS FERNANDEZ, identificado y acreditado a los autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., Abogada MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.635, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 24 de Abril de 2006, inserto bajo el N° 75, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en copia fotostática simple para que sea agregada a los autos. Seguidamente, la ciudadana Jueza ordenó agregar a los autos el referido poder, cumpliéndose con lo ordenado en esta misma fecha. Se le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa. La Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar un Convenimiento que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Co-Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: “Con la finalidad de dar totalmente por terminado el presente juicio propongo a la representación de la parte demandante otorgándonos las recíprocas concesiones objeto del presente arreglo transaccional, dar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000oo) por concepto de Costas Procesales, pagaderos en un solo y único pago, para el día de hoy, por ante este Tribunal mediante cheque signado con el N° S-92 24208933, del Banco de Venezuela, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0365-16-0001545373, emitido a nombre del Apoderado del demandante, Abogado Luis Fernández, y declaro que mi representada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A.; nada le adeuda al actor ni a su Apoderado Judicial, por los conceptos demandados, ni por costos, ni por costas, ni por honorarios profesionales”. SEGUNDA: En este estado, toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte actor, Abogado LUIS FERNANDEZ, quien expuso: “Por cuanto tengo facultad expresa para ello, en nombre del trabajador accionante y vista la proposición efectuada por la Apoderada de la demandada en la cláusula anterior y por sus mismas razones, acepto la cantidad propuesta, la cual asciende a CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.00,oo), dejando constancia que recibo a mi entera y total satisfacción, el cheque antes señalado”. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y se acordó la devolución de las pruebas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón




Los Apoderados Judiciales Presentes,