N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000178
PARTES ACTORAS: RAFAEL CAMACARO JIMENEZ, WILFREDO MENDOZA y YALINDA ROSA QUEVEDO GUDIÑO
APODERADA DE LAS PARTES ACTORAS: ANET ALZURU, MARBELLIS ARIAS
PARTE DEMANDADA: AUTOCENTER PORTUGUESA, AUTO LLANOS BARINAS, AGORMOTORES LOS LLANOS C.A, CENTRO MOTRIZ PORTUGUESA y GRUPO EMPRESARIAL ALFONSO MORAO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDIFRANGEL LEON PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES ACTORAS A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Jueves 03 de Agosto de 2006, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil, JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de que las partes actoras ciudadanos RAFAEL CAMACARO JIMENEZ, WILFREDO MENDOZA y YALINDA ROSA QUEVEDO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- 11.084.246, 14.000.805 y 12.265.605, respectivamente, no comparecieron a la continuación de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada, AUTOCENTER PORTUGUESA, AUTO LLANOS BARINAS, AGORMOTORES LOS LLANOS C.A, CENTRO MOTRIZ PORTUGUESA y GRUPO EMPRESARIAL ALFONSO MORAO, Abogada EDIFRANGEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309, cualidad que se evidencia de autos. En este estado, vista tal incomparecencia y que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud de que los trabajadores demandantes devengaban un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Apoderada Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordada por la Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley ejusdem. Por último, la ciudadana juez ordenó la devolución de las pruebas consignadas por la parte demandada al Inicio de la Audiencia Preliminar, quien las recibió conformes en este mismo acto. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón







La Apoderada Judicial Compareciente,






En esta misma fecha fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 11:35 am. Conste.

La Scria,