REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2


EXPEDIENTE NO. 5556
SOLICITANTE: Abg. EMILIO MORLES, Fiscal Cuarto (E)
del Ministerio Público
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña …………... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña …………, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1997, la cual se encuentra inserta con el Nº 1.185, así como el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en que se omitió el nombre del padre de la referida niña, el cual es: “NIDAL EL CHAAR RADAL”, lo que trajo como consecuencia que la referida niña no posea el apellido paterno y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña …………, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales no aparece en nombre del padre de la mencionada niña, ciudadano Nidal El Chaar Radal.
Igualmente acompañó copia certificada en fotocopia de la sentencia de Divorcio de 185 – A, de los ciudadanos Nidal El Chaar Radal, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre de 1994, la cual fue ejecutada en fecha 07 de diciembre de 1998, lo que indica que para la fecha de nacimiento de la niña ……, que es el 05 de mayo de 1996, los mencionados ciudadanos aún permanecían casados.
Por otra parte, en fecha 03 de julio de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Nidal El Chaar Raduan, y ratificó la solicitud hecha por la madre de la niña ………., a quien reconoce como su hija.
Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña ……….., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el Nº 1.185, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que el nombre de su padre es “NIDAL EL CHAAR RADAL”, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 9.408.810.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registrador Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los PRIMER DÍA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publico, siendo las 1:20 p.m. Conste. La Stria.



Exp.N° 5556
OMMR/FUC/Leomary*