LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 6106
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS PORFIRIO RODRÍGUEZ LUGO
DEMANDADO: MARICELA COLUMBA NIEVES CAÑIZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano: CARLOS PORFIRIO RODRÍGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Corozo Largo, sector 3. Jurisdicción del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.206.779, asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS LEAL, titular de la Cédula de Identidad No. 9.839.481 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.047, de este domicilio, en contra de la ciudadana: MARICELA COLUMBA NIEVES CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Poblado de Corozo Largo, Jurisdicción del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.243.584. Admitida la demanda se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) a partir de la citación del demandado. Citado el demandado este no compareció al primer acto conciliatorio, como tampoco lo hizo para el segundo. Dentro de la oportunidad de ley el demandado no contestó la demanda. El día 25 de julio del año 2006 tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega el demandante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Maricela Columba Nieves Cañizalez, el día 4 de noviembre de 1987, por ante el Juzgado del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fijando como último domicilio conyugal en el Caserío Corozo Largo, sector 3, Jurisdicción del Municipio Papelón del Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres: ***************, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Que las relaciones matrimoniales entre su esposa y él se llevaron en forma normal y armoniosa, cumpliendo cada uno de ellos los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, pero está convivencia dura hasta el año 2004, pues a partir del mes de febrero de ese año, su esposa Maricela Columba Nieves Cañizalez, comienza a mostrarse fría e indiferente con su persona, desatendiendo sus deberes como esposa; que no obstante trató que su esposa cambiara de actitud con la esperanza que pronto reinara la normalidad en su hogar, sin embargo su esposa, lejos de rectificar su actitud se marcha del hogar, residenciándose en el Poblado de Corozo Largo, dejándolo en el mas completo abandono, tanto material como moral. Que por tales razones procede a demandar a la ciudadana Maricela Columba Nieves Cañizalez por divorcio, con fundamento en los ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.
Por su parte la demandada no dio contestación a la demanda, sin embargo, de conformidad con el artículo 758 se tiene como contradicha en todas sus partes.
ANÁLISIS PROBATORIO
Para probar sus alegatos la demandante promovió, junto con la demanda, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes *******************************, las cuales se aprecian por documentos públicos. También promovió las testimoniales de los ciudadanos Olio Rafael Flores Blanco, Carmen Antonio Rivero, Luis Pérez y Venicio Aldana, de los cuales declararon los ciudadanos Olio Rafael Flores Blanco, Carmen Antonio Rivero y Venicio Aldana.
Estos testigos declararon que conocen a los ciudadanos Carlos Porfirio Rodríguez Lugo y Maricela Columba Nieves Cañizalez, y que saben y les consta que contrajeron matrimonio en fecha 04 de noviembre del año 1987 y que procrearon cinco hijos, de nombres: ****************************; que saben y les consta que la ciudadana Maricela Columba Nieves Cañizalez, abandonó el hogar en fecha 14 de diciembre del año 2005 y que el ciudadano Carlos Porfirio Rodríguez Lugo era un hombre cumpliendo con su familia y no le dio motivos.
Estos testigos los aprecia el Tribunal, de acuerdo con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque le merecen fe, ya que, demostraron tener conocimiento amplio de las circunstancias sobre los cuales declararon, dando por probado los hechos alegados en la demanda, los cuales constituyen la causal de divorcio prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario. En consecuencia, habiendo plena prueba de los hechos alegados en la demanda, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe declararse con lugar, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los ciudadanos CARLOS PORFIRIO RODRÍGUEZ LUGO y MARICELA COLUMBA NIEVES CAÑIZALES, por ante el Juzgado del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de noviembre de 1987, según acta No. 03.
En lo que concierne a los adolescentes **********************, ambos padres continúan ejerciendo la Patria Potestad y la Guarda la ejercerá la madre. Respecto a la obligación alimentaria, el ciudadano Carlos Porfirio Rodríguez Lugo, cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), mensuales. En cuanto al régimen de visitas por parte del padre, éste podrá visitarlos sin restricción alguna, pudiendo inclusive llevarlos al hogar de sus padres, teniendo como último limite tal facultad el interés superior y bienestar de sus hijos.
Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil No. 6106
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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