REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01
Guanare, 14 de Agosto de 2006
Años 196° y 147°
En fecha 15 de Noviembre del año 2005, el Tribunal acordó Medida de Colocación en entidad de Atención en beneficio de la adolescente (...), a ejecutarse en el hogar del ciudadano George Basil Stergios, ubicado en la Colonia Parte Alta, frente a las Residencias Pachecho de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa.-
En fecha 17 de Abril de 2006, compareció ante este Tribunal la ciudadana Dorothy Noguera de Stergios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.236.747 y de forma oral expuso no estar de acuerdo con la adopción de las niñas …., ni de ningún otro niño que pueda solicitar su esposo Basil Stergios, por cuanto Ella está residenciada en el extranjero y no está en condiciones de supervisar y vigilar la conducta y educación de niños.-
Al folio 112 cursa auto mediante el cual se acordó oficiar al Jefe de Servicios Judiciales, a fin de realizar informe social en el hogar del ciudadano Basil George Stergios, a fin de dejar constancia como ha sido el cumplimiento de la medida y se libró oficio Nº 2328-
En fecha 26-05-2006, se recibió informe social realizado en el hogar del ciudadano Basil George Stergios, elaborado por la Trabajadora Social Maria La Rivas B.-
En fecha 26-07-2006 compareció ante este Tribunal la Aboga Shyara Esparragoza, Fiscal IV del Ministerio Público,
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en el expediente, que en el mes de enero del año 2002, la adolescente …. y la niña …. fueron entregadas por su madre, ciudadana Felipa Santiaga Guerrero a los ciudadanos Stergios Basil George y Dorothy Noguera de Stergios, momento en el cual los prenombrados ciudadanos acudieron ante la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, a fin de solicitar la Colocación Familiar de las referidas adolescente y niña. Ahora bien es el caso que la ciudadana Dorothy Noguera de Stergios se marchó al extranjero con sus hijas mayores, a realizar estudios de post grado, previo a esto decidió que no era procedente quedarse con la adolescente …. quien presentaba problemas con su hermana Nancy, y por esa razón fue entregada nuevamente a su madre, ciudadana Felipa Santiago Guerrero.
Según lo expuesto por la ciudadana Dorothy Noguera de Stergios, la adolescente (...), presenta diferencias personales con su hija …., lo cual representa un posible problema para ellos. Por otra parte la referida ciudadana manifestó no estar de acuerdo en ninguna solicitud de adopción o colocación familiar que intente su esposo, ciudadano Stergios Basil George, por cuanto ella se encuentra residenciada en el extranjero y no está en condiciones de supervisar y vigilar su conducta, y vista la condición de diferencias personales antes expuesta, consideró que era mejor que la referida adolescente estuviera con su madre de origen, ciudadana Felipa Guerrero.
Por otra parte la Adolescente …. manifestó durante la elaboración del Informe Social, que no quiere a su prima …., por cuanto no acepta como se comporta y que no acepta que la adopten, lo cual llevó a la licenciada Maria La Rivas B. a las conclusiones de que:
1. Las relaciones entre la adolescente y su prima hermana (Nancy Stergios), no son muy armónicas, dando evidencia de que aun no se ha consolidado el proceso de adaptación y aceptación de un nuevo miembro dentro del grupo familiar.
2. Se considera que existiendo una unión legal entre los ciudadanos Dorothy Stergios y Basil George Stergios, debería existir consenso en ambas partes con relación a la adopción, a los fines de ofrecer a la adolescente un hogar donde estén presentes la figura paterna y materna, pues debe tenerse en cuenta que la prenombrada ciudadana reside en Estados Unidos y solamente tienen comunicación vía Internet”.
Por otra parte, la Adolescentes ….., tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta Juzgadora en atención al Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tiene la adolescente (...) de ser criada por su madre y de convivir con sus hermanos y visto la negativa de la colocación familiar por parte de la ciudadana Dorothy Noguera de Stergios y de la adolescente …., lo cual está incidiendo negativamente en la convivencia familiar por cuanto no aceptan que la referida adolescente esté en ese hogar en virtud, según lo manifestado por la adolescente …., el ciudadano Basil George Stergios, manifiesta tratos discriminatorios hacia ella (su hija) y hacia otra niña que se encuentra también en colocación familiar, manifestándose dicha discriminación en cuanto al afecto cuando la adolescente …. le pide la bendición , al referido ciudadano se la sienta en las piernas y la besa; así como también se queja cuando su hija le pide dinero lo cual no ocurre cuando ese dinero lo solicita la adolescente … a quien le da el doble. En consecuencia visto que el ciudadano Basil George Stergios, sin orden judicial y después de haberse revocado la colocación familiar de la adolescente …., por solicitud realizada por la ciudadana Dorothy Noguera de Stergios, fue a la ciudad de San Cristóbal y se trajo a la referida adolescente a su hogar y posteriormente acudió a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, a solicitar la colocación familiar; así como también desacató la orden judicial de hacer comparecer a la referida adolescente a este Tribunal, por cuanto la misma se encuentra en la ciudad de Margarita hasta el mes de Septiembre del presente año, fecha en la cual su señora esposa no se encuentre en el País, y por todo lo antes expuesto, se acuerda revocar la colocación familiar dictada en beneficio de la adolescente ….. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Colocación Familiar dictada en fecha 15-11-2005 por este Tribunal, en beneficio de la adolescente (...), y acuerda su integración familiar en el hogar de su madre, ciudadana Felipa García Guerrero, y deberá convivir con su madre quién tiene el ejercicio de su guarda. Esta medida es dictada en beneficio de la adolescente en cuestión y en resguardo de la protección integral de la misma, según lo pautado en el Articulo Numero 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo No. 3 Ordinal 2 de la Convención sobre los derechos del niño.; notifíquese al ciudadano George Basile Stergios. ASI SE DECIDE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los Catorce días del mes de Agosto del año Dos mil Seis. Años 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5123
HOY/EMJV/MdJVA
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