REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 04 de agosto de 2006
195° y 146°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos WILMAN ANTONIO VELASQUEZ PAEZ y NURIS RAQUEL PEREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-10.727.045 y 12.648.021 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (….), donde el padre aumentará a la cantidad de 90.000 bolívares mensuales, en los meses de agosto la cantidad de 180.000 bolívares para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de 220.000 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios y calzados de los niños y los gastos por concepto de honorarios médicos y medicinas será sufragado por los padres en un 50% y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N°6.844
Carolina E.