LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 5665
PARTES:
DEMANDANTE : YENNIS DEL CARMEN COLMENARES COLMENARES
DEMANDADO : LUIS ALBERTO ORTEGA VARGAS
MOTIVO : RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA.
En fecha 11 de octubre del año mil cinco, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Yennis del Carmen Colmenares Colmenares, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.646.451, de este domicilio, obrando en representación de su hija …., de 04 años de edad, y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria, motivado a que el padre de su hija, ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.395.296, desde el decreto de separación de cuerpos, no ha cumplido con la obligación alimentaria en beneficio de su hija, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, adeudando hasta la fecha la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), por tal razón solicitó la citación personal del referido ciudadano; así como también la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de su hija.
Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña ….
A los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06), corre inserta copia simple de la Sentencia de Conversión en Divorcio entre los ciudadanos Luis Alberto Ortega Vargas y Yennis del carmen Colmenares Colmenares, dictada en fecha 17 de Diciembre del año 2004, donde se estableció judicialmente la obligación alimentaria en beneficios de la niña …..
En fecha 11 de octubre del año dos mil cinco, se le dio entrada bajo el No. 5665.
En fecha 11 de Octubre del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 14, corre inserta boleta de citación del ciudadano Luis Alberto Ortega Vargas, debidamente cumplida.
En fecha 17 de octubre del año 2005, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre del año 2005 compareció ante este Tribunal el ciudadano Luis Alberto Ortega Vargas quien manifestó que siempre ha cumplido con la obligación alimentaria, para lo cual consignó facturas varias; así como también solicitó la apertura de una cuenta de ahorros para efectuar los depósitos.-
En fecha 20 de octubre del año 2005, el Tribunal dicto auto ordenando la citación de la ciudadana Yennis del Carmen Colmenares Colmenares quien compareció y solicitó la apertura de la cuenta de ahorros para que el demandado cancelara la obligación alimentaria; así como también solicitó autorización para retirar las cantidades de dinero.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: La Filiación Paterna de la niña …., no está en discusión por cuanto quedo plenamente establecida con la partida de nacimiento la cual consta además en sentencia de conversión en divorcio dictada por la Sala de Juicio No. 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 17 de Diciembre del año 2004 y cuya copia simple cursa en este expediente, a la cual esta Juzgadora le concede valor probatorio, sirviendo además la referida sentencia para el establecimiento judicial de la obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales, además de cancelar el progenitor los honorarios médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares y vestuario este último en el mes de Diciembre. En consecuencia debido a que la obligación alimentaria cursa en un expediente de divorcio que se encuentra en el archivo judicial, existe la necesidad de que curse la obligación alimentaria por este expediente de Recaudador, situación por la cual se ordena al demandado depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la niña Ruth Carolina Ortega Colmenares en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-27-0010112449 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del Tribunal Supremo de Justicia; así como también cancelar los gastos de honorarios médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes escolares y vestuarios. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana Yennis del Carmen Colmenares Colmenares, actuando en representación de la niña …., en contra del ciudadano Luis Alberto Ortega Vargas. En consecuencia se ordena al demandado depositar la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la niña Ruth Carolina Ortega Colmenares en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-27-0010112449 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del Tribunal Supremo de Justicia; así como también cancelar los gastos de honorarios médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes escolares y vestuarios.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los SIETE días del Mes de AGOSTO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 5665
HROY/EMJV/MdJVA.-
En esta misma fecha se público siendo las 01:45 p.m. Conste.
La Stria.
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