REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Agosto del dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Gainze








Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000107

PARTE ACTORA: DARLIX YANET MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.178
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: WILLIAN E. CERRADA, Inscrito en Inpreabogado bajo los N° 115.181
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: inscrito en el inpreabogado bajo el Nº
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy, Jueves 10 de Agosto del 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la presencia del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado:WILLIAN E. CERRADA , inscrito el Inpreabogado bajo el N° 115.181 , cualidad que se evidencia de autos. Así mismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA a este acto de la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Acto seguido, El Apoderado Judicial de la parte actora presentó su escrito de pruebas, constante de un (01) folio y anexos, marcados “A”,en copia simple “B” en original. En este estado, vista la incomparecencia de la parte demandada; este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa; da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena remitir a juicio las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, dada la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, y siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de fecha 25 de Marzo de 2004 (Caso Instituto Nacional de Hipódromos), por ser esta un ente de carácter público dentro de la Administración Pública Nacional, este Tribunal omite pronunciamiento alguno sobre la sanción y consecuencias previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relacionados con la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, advierte que a partir del día hábil siguiente al de hoy comenzará a computarse el lapso de los cinco (05) días hábiles para que la demandada de contestación a la demanda o ejerza el recurso de apelación respectivo, si lo considere pertinente. Es todo termino, se leyó, conformes firman



El Juez titular
Abg. Rafael Gainze

La.Secretaria

El.Apoderado.Actor
Abg.AneliAlvarado






En esta misma fecha fueron incorporadas al expediente las pruebas promovidas por la Apoderada del actor en la presente Audiencia Preliminar.

LaScria,