REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Agosto del dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Gainze
N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2006-00017
PARTE ACTORA: PASCUAL RAMON DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.403.595
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: CARLA CHAPON, RODOLFO ALVARADO, Inscrita en Inpreabogado bajo los N° 114.550, 40.295
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS VIAS DEL SUR (VISUR)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DIAZ , inscritos en el inpreabogado bajo el Nº38.444
MOTIVO: RENNGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
ACTA
Hoy, 8 de Agosto del 2006, siendo las Diez y treinta de la mañana previo anuncio del Alguacil se constituye el Tribunal y se celebra la Audiencia Preliminar ,comparecen, por una parte: El Trabajador: PASCUAL RAMON DIAZ ,Los Abogados Asistentes del Trabajador: CARLA CHAPON, RODOLFO ALVARADO ;por otra parte el representante legal de la empresa; ARMANDO JAVIER DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 9.207.541, quien presenta poder en original para dar fe de su contenido y agrega copia simple del mismo , todas las partes presentes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
El demandado , manifiesta ; Que persiste en el despido del trabajador y que cancela los salarios dejados de percibir hasta la fecha y las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley sustantiva laboral , dejando expresa constancia el demandante, su conformidad con la propuesta efectuada y lo acepta conforme , Siendo ello así, el actor procede a recalcular los conceptos reclamados y a presentar la siguiente cuentas, para llegar a un arreglo definitivo donde el demandado ofrece pagar la cantidad de ; SIETE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 7.509.239,86),Al DEMANDANTE Y EL DEMANDANTE ACEPTA CONFORME.
Seguidamente el accionante acepta conforme la propuesta ,cuyo pago se efectúa de la siguiente forma; El cual se discrimina de la siguiente manera; por un lapso de siete meses y medio comprendido entre del 19 de Diciembre del 2005 hasta el día 08 de Agosto del 2006,a razón de Bolívares 27.440,63 diario, multiplicado por 138,28 días correspondientes a antigüedad ,vacaciones y utilidades conforme a la convención colectiva de la construcción para un total de Bs. 3.794.490,31;Articulo 125 L.OT, 60 días para un total de Bs. 1.646.437,8 ; nacimiento de hijo Bs. 60.000 ; dotación Bs180.000; salarios caídos desde el 02 de Junio de este año a la presente fecha Bs. 1.728.720 y retroactivo Bs. 440,63 multiplicado por 07 meses y medio da un total de Bs. 99.591,75 ,sumando estos resultados nos da un monto de Bs. 7.509.239,86 ,igualmente el Apoderado de la empresa presenta mandamiento ejecutivo del Juzgado de Protección Unipersonal 1,cuya copia simple se agrega en este acto donde se le descuenta al trabajador el monto; y copia de los cheques DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo) a depositar por obligación alimentaría y la cantidad restante; CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, Bs. 4.239,86 en un cheque a nombre del trabajador, Banco Provincial N° 00030915, código cuenta cliente; 01080542270100019156 y el resto se paga al Tribunal de Protección Unipersonal 1 de Niños y adolescentes de este Circuito Judicial, como pago de deuda de obligación alimentaría a favor de los hijos del trabajador ya identificado cuyo numero de cheque;00030927,Banco Provincial de la cuenta ya identificada , Como consecuencia de los resultados obtenidos, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la accionada: no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , se ordena el archivo del expediente, Terminó, se leyó y conformes firman..
El Juez titular
Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias
Abogados del Trabajador Representante de la Empresa demandada
El trabajador
La Secretaria,
Abg. Anelin Alvarado
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