REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
CAUSA N° 2006-2203
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
Vista la apelación interpuesta por el abogado RICHARD GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 09/06/06, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora LUCÍA HERNÁNDEZ RÍOS, mediante la cual ordenó la remisión de la causa seguida a LUIS FERNANDO BENJUMEA, a la Fiscalía Centésimo Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09/05/06, en la que anula el artículo 34 in fine y el precepto que surge de la aplicación conjunta de los artículos 39 numeral 3 y 32 numeral 1 en lo que se refiere al Juez de Paz, 3, 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, dejando sin efecto la convocatoria a la Audiencia Oral fijada en la presente causa; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.
Con relación lo expuesto por la abogada GERLINDA GARCÍA, Defensor Pública Décima Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano LUIS FERNANDO BENJUMEA, en su escrito de contestación del Recurso de Apelación (folios 42 al 46), en el que señala que dicho Recurso es Inadmisible por cuanto la situación planteada no se adecua a los presupuestos establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no pone fin al proceso, sino que se trata de un auto de mero trámite; esta Sala estima que tal alegato es improcedente, ya que la decisión por la cual recurre el Representante del Ministerio Público no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RICHARD GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 09/06/06, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora LUCÍA HERNÁNDEZ RÍOS, mediante la cual ordenó la remisión de la causa seguida a LUIS FERNANDO BENJUMEA, a la Fiscalía Centésimo Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09/05/06, en la que anula el artículo 34 in fine y el precepto que surge de la aplicación conjunta de los artículos 39 numeral 3 y 32 numeral 1 en lo que se refiere al Juez de Paz, 3, 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, dejando sin efecto la convocatoria a la Audiencia Oral fijada en la presente causa, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.-
SEGUNDO: Con relación a lo expuesto por la abogada GERLINDA GARCÍA, Defensor Pública Décima Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano LUIS FERNANDO BENJUMEA, en su escrito de contestación del Recurso de Apelación, en el que solicita sea Declarado Inadmisible el mismo, observa esta Sala que dicha solicitud es IMPROCEDENTE en razón a que dicha decisión no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
PONENTE
EL JUEZ,
DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY RUBIO.
En esta misma fecha se registró y pública la anterior admisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY RUBIO.
Causa Nº 2006-2203
CCR/JJOI/JBS/MR/mjml.
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