REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 11 de Agosto de 2006
195º y 147º
CAUSA N° 2006-2195
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARÍA ANTONIETA ACUÑA BALBÁS, Defensora Pública Cuadragésima Séptima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado JUAN ANTONIO RAMOS, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor Francisco Estaba S., en el Juicio Oral y Público realizado en fechas 17/04/06, 25/04/06, 03/05/06 y 10/05/06, publicado su texto en fecha 09/06/06, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedió el hecho, de conformidad con los artículos 365 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo condenó a cumplir con las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 12 del Código Penal Venezolano; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA para su trámite. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día martes 26/09/06, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y boleta de traslado al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, “La Planta” y prevéase lo conducente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARÍA ANTONIETA ACUÑA BALBÁS, Defensora Pública Cuadragésima Séptima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado JUAN ANTONIO RAMOS, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor Francisco Estaba S., en el Juicio Oral y Público realizado en fechas 17/04/06, 25/04/06, 03/05/06 y 10/05/06, publicado su texto en fecha 09/06/06, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedió el hecho, de conformidad con los artículos 365 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo condenó a cumplir con las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 12 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día martes 26/09/06, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y boleta de traslado al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, “La Planta” y prevéase lo conducente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
PONENTE
EL JUEZ,
DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY RUBIO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión y se libraron las correspondientes boletas de notificación y la boleta de traslado No. 2006-110.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY RUBIO.
Causa No. 2006-2195
CCR/JJOI/JBS/MR/mjml.
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