REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 09 de Agosto de 2006
194° y 147°
PONENTE: DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA Nro: 2006-2201
Compete a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ASCENCIÓN ZAMBRANO, asistida por el profesional del derecho FAIEZ ABDUL HADI, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 1° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de Mayo de 2.006, en el cual decretó el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto no se realizo a favor de los ciudadanos: DESCONOCIDOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 único aparte, en concordancia con el artículo 33 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28 numeral 4° literal “i”, 326 numerales 2°, 3° y 5° y 330 numerales 3° y 4° ejusdem.
Con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad en conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración lo dispuesto en la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).
De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”
Encuentra que dicho recurso es ADMISIBLE dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450, y se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la apelación interpuesta por la ciudadana ASCENCION ZAMBRANO, por el profesional del derecho FAIEZ ABDUL HADI, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 1° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de Mayo de 2.006, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos: DESCONOCIDOS todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 único aparte, en concordancia con el artículo 33 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28 numeral 4° literal “i”, 326 numerales 2°, 3° y 5° y 330 numerales 3° y 4° ejusdem., y dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 Ejusdem, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
EL JUEZ (PONENTE)
DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
EL JUEZ (SUPLENTE)
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. MARY RUBIO
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY RUBIO
Causa Nro. 2006-2201
JJO/JJJ/CCR/MAP/ana
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