REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4

Caracas, 08 de Agosto de 2.006
196° y 147°

EXPEDIENTE: N° 1745-06
PONENTE: DRA. LILIANA VAUDO GODINA.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en fecha 28 de Julio de 2.006 en virtud del recurso de apelación interpuesto por NEGAL CILIBERTO TEPEDINO, de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2.006, por el Juzgado tercero (3°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la solicitud de recabar las actuaciones de Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal relacionadas con el ciudadano ESTEBAN MANUEL VELÁSQUEZ ALFONSO.

Estando dentro del lapso a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

DEL RECURSO

Del folio diez (10) al folio trece (13) de la presente incidencia, cursa escrito de apelación interpuesto por el ciudadano NEGAL CILIBERTO TEPEDINO, asistido por el Abg. JOSE ANTONIO BONVICINI RÚA, en su carácter de victima, de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2006, por el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se dio por notificado en fecha 30 de junio de 2.006, donde señala:


“En fecha 21 de junio del año 2.006, interpuse escrito por ante el juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en los términos siguientes:

Ciudadano: JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SU DESPACHO.-

Yo, NEGAL FILIBERTO TEPEDINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.714.254, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MARIÑO THOMPSON, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 29.160, me dirijo a usted por ante su competente autoridad a fin de exponer lo siguiente:

En días pasado un grupo de personas supuestamente por orden la ciudadana Mila Tapperi ordenó a inquilinos de inmueble de mi propiedad comprando a CORPORACIÓN TAMAR C.A, que no siguieran pagando los que están arrendados por que yo no era el dueño de acuerdo a una sentencia de ese Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
Vine a Caracas, y efectivamente en el expediente N° ACT-m 240-03 donde yo declaré como testigo, al proferirse la sentencia condenatoria contra el presidente de CORPORACIÓN TAMAR C.A (Dr. Esteban Velásquez) en la motivación del fallo de testigo, soy convertido en VICTIMA, considerando la actuación como un ERROR INEXCUSABLE por parte de ese Tribunal ya que el mismo contraría, no solamente la petición del Fiscal que actuó, sino también la del propio acusador privado, que son contestes en su escritos acusatorio en que el forjamiento de documento privado y la estafa fueron en perjuicio de Mila y Mario Tapperi y no mío; a pesar de que no es el momento para este tipos de alegatos debo señalar que contaban con mi dirección en el expediente ya que fui citado a declarar, incluso promovido como testigo por la parte acusadora, al igual que el Dr, Federico Carmona, no fui notificado de la sentencia proferida el 6 de Octubre del año 2.003 y es por ello es que solicito se recabe el expediente del Tribunal de Ejecución Duodécimo (Exp. N° 931) donde se encuentre, a fin de darme por notificado de la sentencia que me causa gravamen irreparable y ejercer el recurso que estipula la Ley, pues fueron violentados todos mis derechos como consecuencia, no sólo de los efectos propios de la misma, sino que además se me ocultó el contenido de ella cercenando, dicha negligencia mi sagrado derecho a ejercer los recurso de la Ley.
Todo de conformidad a lo dispuesto a los artículos 49, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 120, 443, y 451 del Código Orgánico Procesal Penal

Es Justicia en Caracas a los 21 días del mes de junio del 2.006

Ante esta solicitud, por violaciones del debido proceso y la tutela judicial efectiva, el Tribunal se limita a Negar la solicitud interpuesta notificándomelo en los términos siguientes:

Caracas, 27 de junio de 2.006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nro. 1049-06


Al ciudadano NEGAL FILIBERTO TEPEDINO, que este Juzgado por decisión de esta misma fecha en el proceso penal distinguido bajo el Nro. 240.03, nomenclatura de este Despacho, seguida en contra del acusado ESTEBAN MANUEL VELÁSQUEZ ALFONZO, acordó NEGAR la solicitud interpuesta por su persona, asistido por el profesional del derecho CARLOS MARIÑO THOMPSON, en el sentido de que recaen las actuaciones del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede a los fines de ejercer recursos que estipula la Ley; toda vez que la sentencia condenatoria publicada por éste Juzgado en fecha 06-10-2.003, en contra del acusado antes mencionado, ha adquirido carácter de definitivamente firme y como consecuencia de ello, se ha extinguido la posibilidad de interponer en contra de la misma recurso ordinario alguno, quedando a salvo la figura de revisión de sentencia, la cual está únicamente dispuesta a favor del acusado, quien en todo caso podrá recurrir al Juzgado de Ejecución antes mencionado para exponer la pretensión que a bien tenga hacer.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Tal actividad realizada por la Juez de Juicio, evidentemente causa gravamen irreparable, pues pretende cercenarme el derecho que tengo como víctima sobrevenida, pues fui llamado al juicio de marras como testigo y en la motivación del fallo la mencionada Juez a quo, me convirtió en victima del delito de estafa, contrariando la voluntad o petición del acusador privado y del Ministerio Público en ese juicio, quienes nunca en sus escritos me señalan como víctima, pues por el contrario, me promovieron como testigo. Así también la Juez de Primera Instancia en dicho auto, esgrime argumentos, que en todo caso serían de esa alzada, pretendiendo con ello no dejar al descubierto su ERROR INEXCUSABLE, cercenando con su negativa el derecho que me da la Ley a ejercer mi recurso de la manera más expedita, reservándome la acción que por responsabilidad personal de la Magistrada me confiere el ordinal 8° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”



CONTESTACIÓN DEL RECURSO


Del folio ochenta y tres (83) al folio noventa y uno (91), cursa contestación al recurso presentado por los ciudadanos PEDRO RENDÓN OROPEZA y EDUARDO VERDE ESTEVES, abogados en ejercicios y de la parte querellante, en los siguientes términos:

“…lo que también consta de las copias certificadas consignadas, esto es, que el abogado que se presenta en aquella oportunidad ante la Fiscalía en nombre de NEGAL CILIBERTO TEPEDINO (año 2.000) (folio 5) y ahora (año 2.006) en la solicitud que motivó la apelación (folio 1 y 2 del expediente), CARLOS MARIÑO THOMPSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.160, presuntamente, es el mismo abogado que asiste al imputado ESTEBAN VELÁSQUEZ ALFONZO, en el mismo expediente (ver folio 8 de la copia certificada marcada “A”), pero que dice llamarse CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON y estar inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 29.601, lo cual, si fuera la misma persona, por decir lo menos, resulta atentando contra la ética n el ejercicio de la profesión

Alerto al Tribunal, sobre los visos de contubernio, que evidencia la solicitud presentada por el ciudadano NEGAL CILIBERTO TEPEDINO, asistido por el mismo abogado que asistió al ahora condenado ESTEBAN VELÁSQUEZ ALFONZO, con fines inconfesables dirigidos a favorecer a este, replanteando alegatos formulados por su defensor este durante el juicio, si se tiene en cuenta, por un lado la dualidad de la asistencia profesional aludida, y por otro lado, el hecho de que los alegatos planteados en la solicitud que motivó la apelación que contestamos, son casi textualmente, los mismos que planteó el defensor de VELÁSQUEZ, en la apelación de la sentencia y en el recurso de Casación, ejercido posteriormente contra la sentencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, confirmatoria de la sentencia de primera instancia, según se evidencia de la copia certificada marcada “A”, que va de los folios 9 al 32.

Ello queda de resalto si se observa que en el escrito del abogado CARLOS MARIÑO THOMPSON, (folios 1 y 2 del expediente) quien asiste ahora nuevamente a NEGAL CILIBERTO TEPEDINO, después de asistir al reo ESTEBAN VELÁSQUEZ (...) para concluir, es importante destacar, que dichos alegatos, fueron totalmente desechados por la sentencia de la Sala 6 de la Corte a Apelaciones y desetimados por manifiestamente infundados, por la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (ver folios 33 al 45 de la copia certificada marcada “A”) razón suficiente para solicitar, dado que se trata de un aspecto debatido y resuelto en el juicio, cuya sentencia quedó definitivamente firme, QUE SE DECLARE INADMISIBLE y a todo evento SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto”


DECISIÓN RECURRIDA


Del folio tres (03) al folio seis (06) del expediente, cursa decisión en fecha 27 de junio de 2.006 dictada por el Juzgado Tercero (03) en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, quien entre otros aspectos señalo lo siguiente:

“… en fecha 18.11.05, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado, igualmente, desestimó por manifiestamente infundado la primera denuncia y admitió la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por el Apoderado Judicial de las víctimas.

En fecha 08.12.05, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia, mediante la cual declara con lugar la segunda denuncia interpuesta por el Apoderado Judicial de los ciudadanos Mario Tapperi y Milá Tapperi, en relación a que se ordene estampar nota marginal en las Actas de Asamblea de Accionistas de las empresas Comercial Garden y Caribean Resort y en los documentos de Ventas de los inmuebles propiedad de Corporación Tamar, C.A. remitiéndose en consecuencias las actuaciones a este Circuito Judicial Penal, correspondiendo en fecha 26.01.2006, el conocimiento del presente caso el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Ahora bien, del análisis anterior se evidencia que la sentencia condenatoria publicada por este juzgado en fecha 06.10.2006, en contra del acusado ESTEBAN MANUEL VELÁSQUEZ, ha adquirido el carácter de definitivamente firme y como consecuencia de ello, se ha extinguido la posibilidad de interponerse en contra de la misma recurso ordinario alguno, quedando a salvo la figura de revisión de sentencia, la cual está únicamente dispuesta a favor del acusado, razón por la cual esta Instancia Judicial, considera procedente y ajustado a derecho, negar la solicitud interpuesta por el ciudadano NEGAL CILIBERTO TEPEDINO, asistido por el profesional del derecho CARLOS MARIÑO THOMPSON, quien en todo caso podrá recurrir al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, para exponer la pretensión que a bien tenga hacer.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: NEGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano NEGAL CILIBERTO TEPEDINO, asistido por el profesional del derecho CARLOS MARIÑO THOMPSON, en el sentido, que se recabe las actuaciones del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de ejercer los recursos que estipula la Ley; toda vez que la sentencia condenatoria publicada por este Juzgado en fecha 06.10.2003, en contra del acusado ESTEBAN MANUEL VELÁSQUEZ ALFONZO, ha adquirido el carácter de definitivamente firme y como consecuencia de ello, se ha extinguido la posibilidad de interponerse en contra de la misma recurso ordinario alguno, quedando a salvo la figura de revisión de sentencia, la cual está únicamente dispuesta a favor del acusado, quien en todo caso podrá recurrir al Juzgado d Ejecución antes mencionado para exponer la pretensión que a bien tenga hacer.



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El recurrente, ciudadano NEGAL FILIBERTO TEPEDIDNO, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, señalando que interpuso escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, ya que, en días pasados un grupo de personas supuestamente por orden la ciudadana Mila Tapperi ordenó a inquilinos de inmuebles de su propiedad que no siguieran pagando los que están arrendados por que en recurrente no era el dueño de acuerdo a una sentencia de ese Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio. Que vino a Caracas y efectivamente en el expediente N° ACT-m 240-03 donde declaró como testigo, al proferirse la sentencia condenatoria contra el presidente de CORPORACIÓN TAMAR C.A (Dr. Esteban Velásquez) en la motivación del fallo de testigo fue convertido en VICTIMA, considerando la actuación como un ERROR INEXCUSABLE por parte de ese Tribunal ya que el mismo contraría, no solamente la petición del Fiscal que actuó, sino también la del propio acusador privado, que son contestes en su escritos acusatorios en que el forjamiento de documento privado y la estafa fueron en perjuicio de Mila y Mario Tapperi y no del recurrente; que no fue notificado de la sentencia proferida el 6 de Octubre del año 2.003 y es por ello es que solicitó se recabe el expediente del Tribunal de Ejecución Duodécimo (Exp. N° 931) donde se encuentra, a fin de darse por notificado de la sentencia que le causa gravamen irreparable y ejercer el recurso que estipula la Ley, que ante esa solicitud, el Tribunal se limitó a negarla, toda vez que la sentencia condenatoria publicada por ese Juzgado en fecha 06-10-2.003, ha adquirido carácter de definitivamente firme y como consecuencia de ello, se ha extinguido la posibilidad de interponer en contra de la misma recurso ordinario alguno, quedando a salvo la figura de revisión de sentencia, la cual está únicamente dispuesta a favor del acusado.

Por su parte, los abogados PEDRO RENDÓN OROPEZA y EDUARDO VERDE ESTEVES, apoderados de la parte querellante, dieron contestación al recurso de apelación, señalando entre otros aspectos que existe en el presente caso visos de contubernio, ya que, el recurrente NEGAL CILIBERTO TEPEDINO aparece asistido por el mismo abogado que asistió al ahora condenado ESTEBAN VELÁSQUEZ ALFONZO, con fines inconfesables dirigidos a favorecer a este, replanteando alegatos formulados por la defensa durante el juicio, ya que, que los alegatos planteados en la solicitud que motivó la apelación son casi textualmente, los mismos que planteó el defensor de VELÁSQUEZ en la apelación de la sentencia y en el recurso de Casación, ejercido posteriormente contra la sentencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, confirmatoria de la sentencia de primera instancia, según se evidencia de la copia certificada que acompañan a las actas marcada “A”, que va de los folios 9 al 32, desestimados por manifiestamente infundados por la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como consta a los folios 33 al 45 de la copia certificada marcada “A”, que acompañan los contestantes, razón por la cual piden a la alzada la declaratoria SIN LUGAR del recurso de apelación interpuesto.

En la decisión impugnada, dictada en fecha 27 de junio de 2006 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ese Tribunal dio respuesta negando la solicitud formulada pro el hoy recurrente, indicando entre otros aspectos que, con base a las decisiones dictadas por la Sala Sexta de Apelaciones y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia condenatoria publicada por ese juzgado en fecha 06.10.2006, en contra del acusado ESTEBAN MANUEL VELÁSQUEZ, ha adquirido el carácter de definitivamente firme y como consecuencia de ello, se ha extinguido la posibilidad de interponerse en contra de la misma recurso ordinario alguno, quedando a salvo la figura de revisión de sentencia, la cual está únicamente dispuesta a favor del acusado, razón por la cual en todo caso, de considerarlo así, podrá recurrir al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese mismo Circuito Judicial Penal y sede para exponer la pretensión que a bien tenga hacer.

De la lectura de las actas que conforman la presente causa, observa la Sala, que en fecha 06 de octubre de 2003, en sentencia dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, señaló, que el ciudadano ESTEBAN VELÁSQUEZ ALFONZO incurrió en la comisión del delito de estafa en perjuicio de FEDERICO CARMONA Y NEGAL CILIBERTO. En esa oportunidad, la defensa a cargo del abogado LUIS GARCÍA SAN JUAN, en su escrito de apelación impugnó este señalamiento como consta en el folio 121 del presente expediente, considerando la Sala Sexta de esta Corte de Apelaciones, que no existió quebrantamiento de formas sustanciales, indicando: “… lo plasmado en el fallo por la sentenciadora, forma parte de sus razonamientos para arribar a la sentencia objeto de apelación y finalizado un juicio, puede perfectamente arrojar como resultado que con la comisión de un hecho punible, aparezcan nuevos afectados (…) sin embargo del dispositivo del fallo, no constató la sala la referida aseveración (…) del fallo recurrido, no se constata que la sentenciadora diera cualidad de víctima a los ciudadanos NEGAL PASTOR CILIBERTO TEPEDINO y al señor ESTEBAN VELÁSQUEZ, y si ese fuera el caso, los mismos tienen las vías judiciales para reclamar sus derechos (…) En virtud de todos los análisis y razonamientos realizados, el presente recurso de apelación interpuesto (…) se DECLARA SIN LUGAR…”

Los referidos pronunciamientos adquirieron fuerza de cosa juzgada, una vez que en fecha 08 de noviembre de 2.005, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación, como consta al folio 135 de la presente Causa, por lo cual, no puede pretender el hoy recurrente retrotraer la causa a etapas procesales ya precluidas, a través del presente recurso de apelación, además de que, de haber sido notificado de la sentencia con el carácter de víctima, a la luz del artículo 120 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima sólo puede recurrir de la sentencia definitiva cuando se declare la absolución o el sobreseimiento de la causa, aun sin haberse constituido en parte querellante, no siendo éste el caso que nos ocupa. Además, el recurrente no indica en su escrito de apelación, de qué manera el pronunciamiento del auto recurrido le produce gravamen y le afecta su esfera subjetiva, y en todo caso, en dicha decisión impugnada, expresamente la Juez le indica al hoy recurrente, que de considerarlo necesario cuenta con otros recursos legales que corresponde ejercer ante otras instancias judiciales y no ante el Juez que dictó la sentencia en el año 2003, ya que, dicho tribunal perdió competencia para decidir aspectos distintos a los relacionados con reparación de daños y estimación de honorarios profesionales, por lo cual, no evidenciándose que la decisión de fecha 27-06-07 haya producido gravamen irreparable al apelante, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la solicitud de recabar las actuaciones de Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal relacionadas con el ciudadano ESTEBAN MANUEL VELÁSQUEZ ALFONSO, quedando confirmada la decisión recurrida. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por NEGAL CILIBERTO TEPEDINO, de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2.006, por el Juzgado tercero (3°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la solicitud de recabar las actuaciones de Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal relacionadas con el ciudadano ESTEBAN MANUEL VELÁSQUEZ ALFONSO, quedando confirmada la decisión recurrida.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE,


ELSA JANETH GOMEZ MORENO

LA JUEZ, (PONENTE) LA JUEZ,


LILIANA VAUDO GODINA BELKYS CEDEÑO OCARIZ

EL SECRETARIO,

JHON E. PARODY GALLARDO