REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2101-2006 (As) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho DANIEL GUÉDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, contra la Sentencia definitiva proferida por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de Junio de 2006, en virtud de la sentencia ABSOLUTORIA dictada a favor del ciudadano JOSE MIGUEL ABAUZA, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 77 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DICTAMEN DE SUAREZ HAYDEE COLUMBA.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


SEGUNDO: Que el profesional del derecho DANIEL GUÉDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la sentencia cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 28 de Junio de 2006, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el representante del Ministerio Público, el recurso de Apelación en fecha 13 de Julio del 2006, es decir, dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal, así mismo la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la apelante, las cuales consisten en las actas del Juicio oral y publico de fecha 02 y 9 de Junio del 2006, esta Sala considera que por cuanto forman parte de las actuaciones insertas en el expediente que este Tribunal Colegiado debe examinar para resolver el recurso de apelación, las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma establecida en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DANIEL GUÉDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de Junio de 2006, en contra de la sentencia ABSOLUTORIA dictada a favor del ciudadano JOSE MIGUEL ABAUZA, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 77 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DICTAMEN DE SUAREZ HAYDEE COLUMBA. Y en consecuencia, se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-
DECISION


Por todo lo anteriormente, esta Sala (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DANIEL GUÉDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de Junio de 2006, que absolvió al ciudadano JOSE MIGUEL ABAUZA, del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 77 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DICTAMEN DE SUAREZ HAYDEE COLUMBA. Y SEGUNDO ADMITE las pruebas ofrecidas por la apelante, las cuales consisten en las actas del Juicio oral y publico de fecha 02 y 9 de Junio del 2006, por considerar que forma parte de las actuaciones insertas en el expediente que este Tribunal Colegiado debe examinar para resolver el recurso de apelación, salvo su apreciación en la definitiva. Y en consecuencia, se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, Diarícese y Publíquese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.