REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
CAUSA N° 5702-05

JUEZ 3° DE CONTROL: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 69° DEL M. P. DRA. ROCHELLY BARBOZA
IMPUTADO: EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ MARQUEZ
DEFENSOR PÚBLICO N° 89: DR. JUAN DUQUE GUERRERO
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En el día de hoy, jueves diez (10) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las (11:000) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, en la causa signada bajo el N° 03-C-5702-05, nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el Defensor Público N° 89, DR. JUAN DUQUE GUERRERO, estando presente la ciudadana Juez, DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ y la Secretaria ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 69° del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. ROCHELLY BARBOZA y el DR. JUAN DUQUE GUERRERO, Defensor Público N° 89, en su carácter de defensor del imputado EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ MARQUEZ. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO DR. JUAN DUQUE GUERRERO, DEFENSOR PÚBLICO N° 89, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DEL CIUDADANO EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ MARQUEZ, QUIEN EXPONE: “Sobre la base del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se le fije un plazo prudencial no mayor de CYUARENTA Y CINCO (45) días para la conclusión de la investigación a los fines que comience a correr el termino para que la representación Fiscal presente su acto conclusivo, toda vez que ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses desde la presentación del imputado, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. ROCHELLY BARBOZA, FISCAL 69° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En mi condición de Fiscal 69° del Ministerio Público, vista la solicitud interpuesta por la Defensa, esta representación Fiscal solicita se acuerde un lapso de CIENTO VEINTE (120) días para presentar el correspondiente acto conclusivo, Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ EXPONE: ”OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD EXPRESA DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Después de escuchar la solicitud interpuesta por el Defensor Público N° 89, así como lo manifestado por la ciudadana Fiscal 69° del Ministerio Público, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar un lapso prudencial de SESENTA (60) DÍAS, contados a partir de hoy, a los fines que, el titular de la acción penal en el proceso, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ MARQUEZ y a objeto de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, sin perjuicio de la prórroga, que se contrae el artículo 314 ejusdem, dejándose constancia que las actuaciones se encuentran a la orden del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las (11:20) horas de la mañana. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ,

YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 69° DEL M. P.

DRA. ROCHELLY BARBOZA


DEFENSOR PÚBLICO N° 89

DR. JUAN DUQUE GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
EXP 3-C-5702-05
Y.Y.C.M./D.A.M.