REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

Visto el pedimento formulado por la Abogado LUCILA VICTORIA HURTADO, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 14 de noviembre de 1979 en virtud de la llamada telefónica que se recibió en la División contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, en donde entre otras cosas indicó que fue encontrada una persona sin signos vitales, en una quebrada cerca de la avenida principal de Cumbres de Curumo.


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no reviste carácter penal alguno. En este sentido es de observar que de las actas procesales se desprende que el cadáver del ciudadano GUISA DIAZ JOSÉ RAMÓN C. NUÑEZ, presentaba politraumatismos por caída de altura, contusiones equimóticas y escoriada en la región de la espalda. Aunado a ello, no se pudo determinar si la muerte del citado ciudadano fue accidental o producto de hechos de terceras personas.
En consecuencia considera este Juzgador que se genera una falta de certeza y motivado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado el titular de la acción de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, dialícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.

LA JUEZ


LA SECRETARIA

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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

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SARA
Exp. 7221.06
CICPC: 088.595