REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 03-C-1226-02
JUEZ 03° DE CONTROL: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL: DRA. YAREMIS AGÜERO PUERTAS
VICTIMA: TELCEL
IMPUTADOS: FRANKLIN RAMON OJEDA
MONTILLA CARDENAS RUBEN ANTONIO
FONTALVO SALAS ANALDO
SECRETARIA: ABG. DOROTTHY AVILES MAUQUER.
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por la ciudadana Dra. YAREMIS AGÜERO PUERTAS, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
Se inicia la presente investigación mediante Acta Policial, de fecha 15 de Febrero de 2.002 levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…cuando nos desplazábamos por la Esquina de Marrón a adrices y observamos a varias personas que se encontraban frente de la tienda Telcel de la Esquina de Marrón, los mismos al notar nuestra presencia intentaron alejarse del lugar, les dimos la voz de alto…logrando retenerlos pudimos ver en ese momento que la puerta de la oficina Telcel de la Marrón, se encontraba abierta con las llaves en los candados de igual manera observamos que en la parte de afuera del establecimiento comercial se encontraban varias bolsas y objetos tales como: (08) controles para juego de Videos, (05) Juegos de Videos marca Sony, de los cuales cuatro (04) se encuentran en Bolsas transparentes y cada una tiene un recibo de color verde en su interior…los aprehendido quedaron identificados como FRANKLIN RAMON OJEDA…MONTILLA CARDENAS RUBEN ANTONIO…FONTALBO ARNALDO…LEÓN URBINA FLORENCIO y VASQUES ANTONI EDUAR…” (Fl 03).
Cursa a los folios 12 al 18 de la primera pieza de la causa, Acta de Calificación de Flagrancia de fecha 16-02-2.002 celebrada en la sede de este Juzgado, en la cual entre otras cosas se emitieron los siguientes pronunciamientos: “…SEGUNDO:…Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos FRANKILN RAMON OJEDA, MONTILLA CARDENAS RUBEN ATONIO y FONTALBO SALAS ANALDO…”
Ahora bien, del Escrito de Sobreseimiento presentado por la representante del Ministerio Público, se observa que la misma señala:
“…se observa que efectivamente nos encontramos en presencia de un ilícito punible, merecedor de una pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal reformado…que esta Fiscal, considera que la comisión de este hecho punible no puede atribuírsele a los hoy imputados, en razón de que no consta en actas suficientes elementos de convicción que nos permita acreditarles el delito que les fue atribuido por el Ministerio Publico en su oportunidad, es por ello que lo ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º segundo supuesto del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto el ilícito penal no puede atribuírsele a los ciudadanos FRANKLIN RAMON OJEDA, MONTILLA CARDENAS RUBEN y FONTALVO SALAS ANALDO …”
En el presente caso, este Juzgadora considera que nos encontramos en presencia de una situación prevista en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa de las actuaciones cursantes en autos, que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación de los imputados en los hechos que dieron origen a la presente investigación, ello en virtud de que no existen testigos presénciales que corroboren el dicho de los funcionarios aprehensores, en tal sentido, ante tal ausencia probatoria, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ADHERIRSE a la solicitud formulada por la FISCALIA NOVENAS DEL MINISTERIO PUBLICO, en tal sentido, en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSTIVA
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos FRANKILN RAMON OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.030.656, RUBEN ANTONIO MONTILLA Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.125.009 y FONTALVO SALAS ANALDO Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.543.565: por cuanto el hechos no puede atribuírsele a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-
LA JUEZ
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
CAUSA: 03°C-1226-02
SOBRESEIMIENTO
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