REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA PARA HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO
EXPEDIENTE N° 7184-06

JUEZ 3° DE CONTROL: Dra. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL 109° DEL M.P.: Dra. FRANCISCA OJEDA AULAR
APODERADA JUDICIAL DEL
CONDOMINIO DEL CENTRO
COMERCIAL METROCENTER: Dra. MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ
VICTIMAS: JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ROMERO
GLENDYS MARIA MEDINA AGUERO
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En el día de hoy, jueves tres (03) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las doce (12:00) horas del medio día, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PARA HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Compareció ante este Despacho la ciudadana Fiscal Centésima Novena (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. FRANCISCA OJEDA AULAR, la DRA. MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.193, en su carácter de Apoderada Judicial de la MARIA HOFLE DE BEZ, Directora Gerente de la Empresa Mercantil BIENES Y RAICES INVERBROCK C.A., Administrador del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL METROCERTER, y las víctimas, ciudadanos JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ROMERO y GLENDYS MARIA MEDINA AGUERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.282.722 y 10.539.155, respectivamente, en su carácter de Representantes Legales y progenitores del menor DIXON RICARDO GONZÁLEZ MEDINA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria, ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER, se dio inició al presente acto, en voz de la ciudadana Juez DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, cediendo la palabra a la representante del Ministerio Público, Dra. FRANCISCA OJEDA AULAR, quien expuso: “Por cuanto las partes en fecha 30 de mayo de 2006 hicieron efectivo el Acuerdo Reparatorio planteado por la ciudadana MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.193, en su carácter de Apoderada Judicial de la MARIA HOFLE DE BEZ, Directora Gerente de la Empresa Mercantil BIENES Y RAICES INVERBROCK C.A., Administrador del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL METROCERTER, y las víctimas, ciudadanos JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ROMERO y GLENDYS MARIA MEDINA AGUERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.282.722 y 10.539.155, respectivamente, en su carácter de Representantes Legales y progenitores del menor DIXON RICARDO GONZÁLEZ MEDINA, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, con el pago de la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), para la indemnización de los damos y perjuicios materiales y morales incluyendo el daño emergente y el lucro cesante que sufrió su menos hijo DIXON RICARDO GONZÁLEZ MEDINA, en las instalaciones del Centro Comercial Metrocenter, al ocurrir un desajuste en el sistema del colchón inflable en donde se encontraba el menor al momento de producirse el hecho, es por lo que solicito a este Tribunal HOMOLOGUE EL ACUERDO REPARATORIO y decrete el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 40, 48 ordinal 6, en relación con el artículo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. Seguidamente, la ciudadana MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.193, en su carácter de Apoderada Judicial de la MARIA HOFLE DE BEZ, Directora Gerente de la Empresa Mercantil BIENES Y RAICES INVERBROCK C.A., Administrador del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL METROCERTER, es impuesta por la Juez del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como en caso de querer hacerlo, lo hará sin juramento. Igualmente se le informa del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como se le explica el contenido de los artículo referidos a las medidas alternativas a la prosecución de proceso, tales como el principio de oportunidad, cuyo ejercicio es inherente del ministerio público, el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace saber los motivos de la presente causa y se les preguntó si deseaba declarar en la audiencia, quien manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia manifestó ser y llamarse MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.193, en su carácter de Apoderada Judicial Condominio del Centro Comercial Metrocenter, quien expone: “En nombre y representación de la ciudadana MARIA HOFLE DE BEZ, Directora Gerente de la Empresa Mercantil BIENES Y RAICES INVERBROCK C.A., Administrador del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL METROCERTER, tal y como consta en el Instrumento Poder que consigno en esta audiencia y constante de cinco (5) folios útiles, solicito se homologue el acuerdo reparatorio de mi representada con los ciudadanos JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ROMERO y GLENDYS MARIA MEDINA AGUERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.282.722 y 10.539.155, respectivamente, en su carácter de Representantes Legales y progenitores del menor DIXON RICARDO GONZÁLEZ MEDINA para la indemnización de los damos y perjuicios materiales y morales incluyendo el daño emergente y el lucro cesante que sufrió su menos hijo DIXON RICARDO GONZÁLEZ MEDINA, en las instalaciones del Centro Comercial Metrocenter, al ocurrir un desajuste en el sistema del colchón inflable en donde se encontraba el menor al momento de producirse el hecho, el cual se hizo efectivo en fecha TREINTA (30) DE MAYO DE 2006, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, con el pago de la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), en un solo y único cheque de BANESCO, signado con el N° 22275203, Cuenta Cliente N° 0134032444 3243003244, de fecha 25 de mayo de 2006, a nombre de los ciudadanos JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ROMERO y GLENDYS MARIA MEDINA AGUERO, Es todo”. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE HACER RECIBIDO DE PARTE DE LA CIUDADANA MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ, Y CONSTANTE DE CINCO (5) FOLIOS ÚTILES, INSTRUMENTO PODER OTORGADO POR LA CIUDADANA MARIA HOFLE DE BEZ, DIRECTORA GERENTE DE LA EMPRESA MERCANTIL BIENES Y RAICES INVERBROCK C.A., ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL METROCERTER. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadanos JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ROMERO y GLENDYS MARIA MEDINA AGUERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.282.722 y 10.539.155, quienes exponen: “Estamos conformes con el acuerdo propuesto por la ciudadana MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.193, en su carácter de Apoderada Judicial de la MARIA HOFLE DE BEZ, Directora Gerente de la Empresa Mercantil BIENES Y RAICES INVERBROCK C.A., Administrador del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL METROCERTER, y que se hizo efectivo en fecha TREINTA (30) DE MAYO DE 2006, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, con el pago de la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), en un solo y único cheque de BANESCO, signado con el N° 22275203, Cuenta Cliente N° 0134032444 3243003244, de fecha 25 de mayo de 2006, a nuestro nombre, Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EMITA SU OPINIÓN, QUIEN EXPONE: “No tengo ninguna objeción con el acuerdo reparatorio planteado entre la ciudadana MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.193, en su carácter de Apoderada Judicial de la MARIA HOFLE DE BEZ, Directora Gerente de la Empresa Mercantil BIENES Y RAICES INVERBROCK C.A., Administrador del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL METROCERTER y los ciudadanos JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ROMERO y GLENDYS MARIA MEDINA AGUERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.282.722 y 10.539.155, respectivamente, en su carácter de Representantes Legales y progenitores del menor DIXON RICARDO GONZÁLEZ MEDINA, el cual se hizo efectivo en fecha TREINTA (30) DE MAYO DE 2006, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, con el pago de la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), en un solo y único cheque de BANESCO, signado con el N° 22275203, Cuenta Cliente N° 0134032444 3243003244, de fecha 25 de mayo de 2006, a nombre de los ciudadanos JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ROMERO y GLENDYS MARIA MEDINA AGUERO en el presente caso, toda vez que el mismo no es contrario a normas de orden público, por lo que emito una opinión favorable, Es todo”. CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, ESTA JUZGADORA UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIÓNES DE LAS PARTES, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal puede verificar que quienes concurrieron al acuerdo reparatorio han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aunado a la circunstancia de que el hecho punible se trata de un delito culposo contra las personas, que no ocasionó la muerte o afectó en forma permanente y grave la integridad física del menor DIXON RICARDO GONZÁLEZ MEDINA, y en esta audiencia la representante del Ministerio Público dio su opinión favorable para la Homologación del mismo, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO planteado por la ciudadana MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.193, en su carácter de Apoderada Judicial de la MARIA HOFLE DE BEZ, Directora Gerente de la Empresa Mercantil BIENES Y RAICES INVERBROCK C.A., Administrador del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL METROCERTER, a los ciudadanos JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ROMERO y GLENDYS MARIA MEDINA AGUERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.282.722 y 10.539.155, respectivamente, en su carácter de Representantes Legales y progenitores del menor DIXON RICARDO GONZÁLEZ MEDINA, el cual se hizo efectivo en fecha TREINTA (30) DE MAYO DE 2006, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, con el pago de la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), en un solo y único cheque de BANESCO, signado con el N° 22275203, Cuenta Cliente N° 0134032444 3243003244, de fecha 25 de mayo de 2006, a nombre de los ciudadanos JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ROMERO y GLENDYS MARIA MEDINA AGÜERO, por ser el mismo procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia al resultar extinguida la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio, de conformidad con lo previsto en artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quien aquí decide estima que resulta en consecuencia ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 40, 48 ordinal 6, en relación con el artículo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al COMDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL METROCENTER. ASI SE DECIDE. Dicha decisión será fundamentada por auto separado. SEGUNDO: Seguidamente, la ciudadana Juez declara cerrada la audiencia, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, quedando las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, previa lectura y firma de la presente acta. ES TODO. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ


Dra. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL 109° DEL M.P.:


Dra. FRANCISCA OJEDA AULAR

APODERADA JUDICIAL DEL
CONDOMINIO DEL CENTRO
COMERCIAL METROCENTER:


Dra. MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ



VICTIMAS:


JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ROMERO



GLENDYS MARIA MEDINA AGUERO

LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
EXP. N° 7184-06