REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º
ACTO DE EXAMEN DE TESTIGO
En el día de hoy, MARTES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), siendo las DOCE (12:00) HORAS DEL MEDIO DÍA, oportunidad señalada para Oír la Declaración del ciudadano PEDRO BERRIZBEITIA MALDONADO, promovido por el Abogado CARLOS BACHRICH NAGY, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JHON RALSTON PATE, en fecha 31 de julio de 2006. La ciudadana Juez, DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, solicita a la Secretaria, ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER, que verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes Abogado CARLOS BACHRICH NAGY, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JHON RALSTON PATE, el Abogado Intimante, DR. JOSÉ GARCÍA GUEVARA y el Apoderado Judicial de los Terceros citados en Saneamiento, DR. EDWIN GENIE LORETO. Se anunció el acto en la forma de Ley a las puertas del Tribunal por el Alguacil BRITO GONZÁLEZ MARCOS ANTONIO y compareció una persona que juramentada en la forma legal dijo ser y llamarse PEDRO BERRIZBEITIA MALDONADO, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 30/06/1950, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en: AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, ALTAMIRA SUR, TORRE DELTA, PISO 1, OFICINA C-D y titular de la cédula de identidad N° V-3.181.375 y leídole las Generales de Ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado de VIVA VOZ por la parte promoverte. Acto seguido el apoderado de la parte actora promoverte del testigo, procede a formular la siguiente pregunta: 1.- ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor NELSON RAMIZ y a la señora HAYDELEN VELASQUEZ DE RAMIZ? CONTESTO: Si. 2.- ¿Diga el testigo si usted conoce de vista, trato y comunicación al DR. JOHN R. PATE? CONTESTO: Si. 3.- ¿Diga la testigo si alguna vez fue contratado para defender conjuntamente al señor NELSON RAMIZ, a la señora HAYDELEN VELASQUEZ DE RAMIZ y al DR. JOHN R. PATE, en asuntos penales? CONTESTO: Si. 4.- ¿Diga el testigo quien lo contrató para defender conjuntamente al señor NELSON RAMIZ, a la señora HAYDELEN VELASQUEZ DE RAMIZ y al DR. JOHN R. PATE, en asuntos penales? CONTESTO: No se trató de asuntos penales en general, sino particularmente en un caso relacionado con la Línea Aeropostal Venezolana. Conocí al señor Ramiz a través del DR. Pate y el señor Ramiz contrató mis servicios. La actuación profesional se extendió a la señora Ramiz y al DR. Pate, quienes también entiendo me abrían contratado, porque sino no podía actuar a favor de ellos. 5.- ¿Diga el testigo en que consistían los asuntos penales relacionados con Aeropostal en los que usted ejerció la defensa conjunta del señor NELSON RAMIZ, a la señora HAYDELEN VELASQUEZ DE RAMIZ y al DR. JOHN R. PATE? CONTESTO: A pesar de que hace casi diez años que aconteció ese hecho, puedo afirmar en líneas generales, que era una averiguación de índole penal por pretendidos delitos que se atribuían a las personas mencionadas anteriormente. No recuerdo haber sido designado defensor en ese proceso. Mi actuación si mal no recuerdo fue previa al pronunciamiento judicial. 6.- ¿Diga el testigo aproximadamente en que época trabajo para el señor NELSON RAMIZ, a la señora HAYDELEN VELASQUEZ DE RAMIZ y para DR. JOHN R. PATE, los asuntos penales en referencia? CONTESTO: No fueron varios asuntos, fue un solo asunto y mi actuación si mal no recuerdo debió producirse en el año 96 o 97 no recuerdo con precisión la fecha. 7.- ¿Diga el testigo a quien le cobró usted sus Honorarios Profesionales por los servicios prestados por usted a favor del señor NELSON RAMIZ, a la señora HAYDELEN VELASQUEZ DE RAMIZ y al DR. JOHN R. PATE, en forma conjunta? CONTESTO: Los honorarios fueron pagados por el señor Nelson Ramiz, ni el Dr. Pate, ni la señora Ramiz cubrieron ese aspecto, no recuerdo quien emitió el cheque, pero si puedo afirmar que el dinero se entendía que procedía de él, es mas, una vez que me separé del asunto, el señor Ramiz me mandó a preguntar si se me debía algo más, a lo cual respondía que no, porque lo que se me había entregado con antelación cubría mi actuación. 8.- ¿Diga el testigo a quien le enviaba usted las facturas por concepto de sus Honorarios profesionales prestados en forma conjunta a los señores Nelson Ramiz, Haydelen Velásquez de Ramiz y John Pate? CONTESTO: Después de casi diez años, me es difícil contestar esa pregunta tendría que buscar en mi escritorio, en archivos muertos, la documentación a que se alude la pregunta. 9.- ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento acerca de los abogados que continuaron trabajando en los asuntos penales que usted trabajo para el señor NELSON RAMIZ, a la señora HAYDELEN VELASQUEZ DE RAMIZ y al DR. JOHN R. PATE, en forma conjunta? CONTESTO: Reitero que fue un solo asunto y es ahora que me he enterado de quienes son los abogados que llevaron eso hasta el final. En una oportunidad hubo una reunión en el bufete del DR. AUGUSTO MATHEUS PINTO pero eso fue antes de separarme y no sabía que él había terminado el asunto. 10.- ¿Diga el testigo si usted recuerda haber figurado su nombre, conjuntamente con la de los DRES. AUGISTO MATHEUS PINTO, JOSÉ GARCÍA GUEVARA y ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ o uno cualquiera de ellos en un escrito introducido ante un Tribunal Penal en representación de los señores Nelson Ramiz, Haydelen Velásquez de Ramiz y John Pate? CONTESTO: Recuerdo que en la reunión en que participe en el escritorio del Dr. Matheus, se trabajaba en un escrito, pero no recuerdo y tampoco puedo descartarlo, que yo lo suscribiese. Es Todo”. En este estado el DR. JOSÉ GARCÍA GUEVARA, en su carácter de INTIMANTE, procede a ejercer el derecho de repregunta al testigo, en los términos siguientes: 1.- ¿Diga el testigo si como especialista en materia penal ha mantenido relaciones con el bufete DE SOLA & PATE? CONTESTO: En el año 97 o 96, indudablemente que la tuve, porque uno de los integrantes de ese Bufete, Dr. John Pate, fue asesorado por mi en el asunto antes mencionado. No recuerdo haber intervenido en otro asunto, pero tampoco puedo descartarlo. 2.- ¿Diga el testigo si fue el DR. JOHN R. PATE, como miembro de su escritorio, fue quien lo puso en contacto con el señor Nelson Ramiz? CONTESTO: Es lo que recuerdo. 3.- ¿Diga el testigo, si firmó algún contrato público o privado para la defensa que dice haber asumido? SEGUIDAMENTE EL ABOGADO CARLOS BACHRICH NAGY, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JHON RALSTON PATE, SE OPONE A LA PREGUNTA FORMULADA, POR CUANTO EL TESTIGO EN UNA DE LAS PREGUNTAS QUE YO LE FORMULE MANIFESTP NO RECORDAR HABER SIDO NOMBRADO DEFENSOR DE LOS SEÑORES NELSON RAMIZ, HAYDELEN VELASQUEZ DE RAMIZ Y JOHN PATE. El Tribunal ordena que el testigo responda la pregunta y este la apreciará en la definitiva. 3.- ¿Diga el testigo, si firmó algún contrato público o privado para la defensa que dice haber asumido? CONTESTO: Las actividades cumplidas en defensa de las personas señaladas no fueron productos de un contrato escrito sino verbal y como dije con antelación, no recuerdo haber sido designado defensor en el proceso respectivo, sin embargo, la gestión cumplida aún sin cargo de defensor, indudablemente que fue defensiva, para eso contrata los abogados, las personas que están siendo investigadas. 4.- ¿Diga el testigo si como especialista en materia penal tiene perfecto conocimiento que, de la contratación que habla tiene que haber realizado una gestión por escrito ante los órganos jurisdiccionales o administrativo y en especial en el caso de Nelson Ramiz, Haydelen Velásquez de Ramiz y John Pate? CONTESTO: Mejor que yo sabe el Doctor García Guevara, que las actuaciones que cumplen los abogados ante personas que están siendo investigada no se materializan únicamente a través de escritos, con ellos se celebran reuniones en las cuales se les hace conocer los derechos que la Constitución y las Leyes les otorga; se estudia la documentación correspondiente se establecen estrategias de defensa, entre ellas los elementos importantes hacer llegar al expediente para hacer valer la posición defensiva que desde un inicio del proceso debe un abogado diligente producir. Ciertamente en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para la época, no se habían reglamentado cono si ocurre en el Código Orgánico Procesal Penal, los derechos del imputado, su cualidad de parte antes de ordenarse su procesamiento, pero también en ese tiempo en función de que la actividad de los jueces de instrucción era la averiguación de la verdad, el asesoramiento era necesario y la actuación también se producía, en mi caso reitero no recuerdo hacer sido designado defensor, razón por la cual mi actividad debió estar dirigida a: evaluar la defensa, intuirles de sus derechos a la defensa a las personas que habían solicitado la defensa, revisión del libro diario, en donde constaban las actuaciones relativas a esa investigación , etcétera. Es Todo”. En este estado el DR. ERWIN GENIE LORETO, en su carácter de Apoderado Judicial de los Citados en Saneamiento NELSON RAMIZ, HAYDELEN VELASQUEZ DE RAMIZ, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA Y CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, procede a ejercer el derecho de repregunta al testigo, en los términos siguientes: 1.- ¿Diga el testigo, como conoció al señor Nelson Ramiz y a la señora Haydelen Velásquez de Ramiz? CONTESTO: Necesariamente debió ser a través del Dr. John Pate. Las circunstancias específicas de modo, tiempo y lugar son difíciles de recordar después de diez años. 2.- ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento para ese entonces, en que lugar trabajaba el Dr. John Pate? CONTESTO: Si, en el escritorio DE SOLA & PATE. 3.- ¿Diga el testigo, cuanto tiempo aproximadamente duró la relación de trabajo de investigación, estudio y formar estrategia, a favor de Nelson Ramiz y Haydelen Velásquez? CONTESTO: Que yo recuerde fue poco tiempo, ahora precisar de manera concreta o aproximada después de casi diez años no me resulta fácil dar un dato de esa clase, podría llevar a una situación de error. 4.- ¿Diga el testigo, si en esa contratación verbal la cual hizo referencia anteriormente, usted llego a algún acuerdo con Nelson Ramiz, para cobrarle por trabajos realizados a favor de John Pate? CONTESTO: Los honorarios provendrían del señor Ramiz y la atención profesional involucraba a los tres, es lo que yo recuerdo. 5.- ¿Diga el testigo, si al momento de facturar la cobranza de sus honorarios profesionales, hacía mención a los servicios prestados al señor Nelson Ramiz, Haydelen Velásquez de Ramis y John Pate, en la factura? CONTESTO: No lo creo, porque los recibos que se redactan en el escritorio, mencionan únicamente a la persona de quien se reciben los honorarios que se perciben, con una leyenda más o menos parecida a esta: He recibido de fulano de tal, la cantidad de tantos bolívares por concepto o a cuenta de honorarios profesionales, (según sea el caso). Podrían ser que se mencionase el asunto, pero que yo recuerde nunca incluimos la persona o las personas que están siendo defendida. Quiero hacer notar lo que he venido aludiendo que de eso hace como diez años, pero la forma en que regularmente se hacen los recibos es la antes dicha. 6.- ¿Diga el testigo, si recuerda en que lugar retiraba los pagos por conceptos de honorarios profesionales, si era en las oficinas de Nelson Ramiz o en el Escritorio Jurídico DE SOLA & PATE? CONTESTO: De eso se encarga en mi escritorio la administradora, quien envía al motorizado al sitio en donde se encuentra el cheque para retirarlo. No puedo precisar en donde se recogían los cheques. 7.- ¿Diga el testigo, que a pesar de haber pasado diez años, recuerda si el cheque el cual usted hace alusión anteriormente, con el que fue cancelado sus honorarios profesionales fue emitido por el escritorio DE SOLA & PATE O directamente por el señor Nelson Ramiz? CONTESTO: No lo recuerdo pero lo que si recuerdo es que el responsable del pago es Nelson Ramiz. Se declara concluido el examen del testigo PEDRO BERRIZBEITIA MALDONADO, siendo la una y diez (01:10) horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL TESTIGO
PEDRO BERRIZBEITIA MALDONADO
EL APODERADO JUDICIAL DEL IINTIMADO
Abg. CARLOS BACHRICH NAGY
EL INTIMANTE
DR. JOSE GARCÍA GUEVARA
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CITADOS
EN SANEAMIENTO:
DR. ERWIN GENIE LORETO
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
Y.Y.C.M./D.A.M.
EXP. N° 7237-06
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