REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 03-C-7705-06
JUEZ 03° DE CONTROL: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL: DRA. SORIYER PARRA PEREZ
VICTIMA: MICHEL HELENE KLULER
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
SECRETARIA: ABG. DOROTTHY AVILES MAUQUER.
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por la ciudadana Dra. SORIYER PARRA PEREZ, Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación mediante Denuncia de fecha 29 de Agosto de 2.001 interpuesta por la ciudadana KLUKER DE LEITZ MICHELE HELENE, en la cual entre otras cosas señalo lo siguiente: “…que sujetos desconocidos sustrajeron del lugar donde labora una Computadora portátil marca Compaq, modelo Armada, serial 170DTCD, un programador marca Panasonic y otros objetos…” (Fl 01 y Vto).
Ahora bien, del Escrito de Sobreseimiento presentado por la representante del Ministerio Público, se observa que la misma señala:
“…con los elementos que contamos resulta insuficiente actuar a la persona alguna, ello debido a que solo tenemos la denuncia de la denunciante…hace imposible determinar quines son los autores o partícipes de dicho acto y por ello las diligencia están agotadas...se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 320 en relación al articulo 318 ordinal 4 ambos del Còdigo Orgànico Procesal Penal…”
En el presente caso, este Juzgadora considera que nos encontramos en presencia de una situación prevista en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para poder atribuirle responsabilidad penal a persona alguna, en virtud, que solo consta en autos el dicho de la victima, aunado al hecho de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para así solicitar el enjuiciamiento respectivo tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de l0066a investigación, hasta la fecha del presente pronunciamiento es de mas de CUATRO (04) AÑOS, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud formulada por la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en tal sentido, en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSTIVA
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas; por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-
LA JUEZ
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
CAUSA: 03°C-7705-06
SOBRESEIMIENTO
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