REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°


CAUSA N° 03-C-7704-06

JUEZ 03° DE CONTROL: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

FISCAL: DR. EDUARDO JOSE S0LORZANO ARAUJO

VICTIMA: FERNANDO FARIA DA SILVA

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS

SECRETARIA: ABG. DOROTTHY AVILES MAUQUER.



Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por el ciudadano Dr. EDUARDO JOSE S0LORZANO ARAUJO, Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


RELACION DE LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación mediante Denuncia de fecha 30 de Diciembre de 2.001 interpuesta por el ciudadano FARIA DA SILVA FERNANDO, en la cual entre otras cosas señalo lo siguiente: “…que un sujeto desconocido portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojo de la cantidad de 676.050 bolívares en efectivo…” (Fl 01).


Ahora bien, del Escrito de Sobreseimiento presentado por la representante del Ministerio Público, se observa que la misma señala:


“…ratifico mi solicitud inicial de SOBRESEIMIENTO de la causa G-051.238 iniciada vista la denuncia interpuesta por el ciudadano FARIA DA SILVA FERNANDO por la colisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Còdigo Penal, de conformidad con lo previsto en el Còdigo Orgànico Procesal Penal, puesto que no resulta posible para el Misterio Publico la obtención de los elementos de investigación que permitan presentar fundadamente acusación en contra de persona alguna…”



En el presente caso, este Juzgadora considera que nos encontramos en presencia de una situación prevista en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para poder atribuirle responsabilidad penal a persona alguna, en virtud, que solo consta en autos el dicho de la victima, aunado al hecho de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para así solicitar el enjuiciamiento respectivo tomando en consideración que el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma, hasta la fecha del presente pronunciamiento es de mas de CUATRO (04) AÑOS, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud formulada por la FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en tal sentido, en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSTIVA


Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas; por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-

LA JUEZ


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.





LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.-



LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER









CAUSA: 03°C-7704-06
SOBRESEIMIENTO