REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º
ACTO DE POSICIONES JURADAS
En el día de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), siendo las DIEZ Y CINCUENTA Y CINCO (10:55) HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad fijada para el acto de Posiciones Juradas que debe absolver el DR. JOHN PATE, recíprocamente al DR. JOSÉ GARCÍA GUEVARA, Intimante en la presente causa, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos el ciudadano JHON RALSTON PATE, su Apoderado Judicial, Abogado CARLOS BACHRICH NAGY, y el DR. JOSÉ GARCIA GUEVARA. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley y comparece el Absolvente, ciudadano JHON RALSTON PATE, quien luego de prestar su juramento de decir la verdad sobre todo lo que fuere interrogado, procedió a contestar las preguntas formuladas por el ciudadano DR. JOSE GARCÍA GUEVARA, en la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted si es cierto, que en el mes de noviembre del año 2001, tuvo conocimiento del escrito de estimación e intimación presentada por el Dr. Augusto Matheus Pinto y el suscrito, José García Guevara, por ante el Juzgado Vigésimo de Control? Se deja constancia que el DR. JOHN RALSTON PATE, antes de contestar la posición jurada, revisó la pieza N° VII, folios 135 y 322. CONTESTO: No. 2.- ¿Diga usted si es cierto que, el trece de diciembre del año dos mil uno, otorgó por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, un poder anotado bajo el N° 3, tomo 161, del Libro de Autenticaciones, para que Carlos Bachrich y Rene Mendizabal, lo representaran en la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y que se había presentado en contra de su persona por el Dr. Augusto Matheus Pinto y el suscrito? CONTESTO: Si es cierto. 3.- ¿Diga usted si es cierto, que por instrucciones privadas basadas en el poder anteriormente señalado, instruyó a sus apoderados que vigilaran todo el desarrollo del proceso de Estimación e Intimación de Honorarios? CONTESTO: Si es cierto. 4.- ¿Diga usted si es cierto que sus apoderados judiciales, una vez consignado la citación por carteles, el día doce de agosto del 2002, compareció uno de ellos, es decir, el DR. CARLOS BACHRICH y mediante escrito dirigido al Juzgado de Control, consignó el instrumento que lo acreditaba como Apoderado Judicial del Intimado? CONTESTO: Si es cierto. 5.- ¿Diga usted si es cierto que el Doctor Carlos Bachrich trabaja para el escritorio Jurídico DE SOLA & PATE? CONTESTO: Si es cierto. 6.- ¿Diga usted si es cierto que el Juzgado de Control con fecha 12 de Marzo del año 2002, anuló el Auto de Admisión de la Demanda de Estimación e Intimación y ordenó la intimación a su persona junto con la compulsa? Se deja constancia que los Dres. JOHN PATE y CARLOS BACHRICH, revisaron el folio 136 de la pieza VII del Cuaderno de Incidencias. CONTESTO: Si es cierto. 7.- ¿Diga usted, si designó al Dr. Augusto Matheus Pinto y al suscrito, José García Guevara, como defensores para que lo asistieran en su correspondiente declaración indagatoria, por el Auto de Detención que le había dictado el Juzgado Superior Décimo Cuarto en lo Penal, de fecha 19 de Junio de 1998?. Se deja constancia que los Dres. JOHN PATE y CARLOS BACHRICH, revisaron el folio 333 de la pieza VII del Cuaderno de Incidencias CONTESTO: Si es cierto. 7.- ¿Diga usted si es cierto que el día 19 de Junio de 1998, fue asistido por el Dr. Augusto Matheus Pinto y el suscrito, José García Guevara, en su correspondiente Declaración Indagatoria, por ante el extinto Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal? Se deja constancia que los Dres. JOHN PATE y CARLOS BACHRICH, revisaron el folio 334 de la pieza VII del Cuaderno de Incidencias. CONTESTO: Si es cierto. 8.- ¿ Diga usted si es cierto que el día 19 de Junio del año 1998, los Abogados Augusto Matheus Pinto y José García Guevara, como sus Defensores, ejercieron el recurso de apelación por el auto de Detención dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con sede en Valencia, quien le imputó la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN EN ACTO PÚBLICO, ESTAFA AGRAVADA Y FRAUDE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO? Se deja constancia que los Dres. JOHN PATE y CARLOS BACHRICH, revisaron el folio 336 de la pieza VII del Cuaderno de Incidencias. CONTESTO: Si es cierto. 9.- ¿Diga usted si es cierto que los hoy intimantes, solicitamos al Tribunal que se recabaran las distintas causas, por haberlo ordenado así la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Penal? Se deja constancia que los Dres. JOHN PATE y CARLOS BACHRICH, revisaron el folio 337 de la pieza VII del Cuaderno de Incidencias. CONTESTO: Si es cierto. 10.- ¿Diga usted si es cierto que la Línea Aeropostal Alas de Venezuela, con fecha 14 de Agosto del año 2002, remitió una comunicación al Escritorio DE SOLA & PATE, Ubicado en la Torre Domus, Piso 16, Avenida Abraham Lincoln, Sabana Grande, en donde el señor Ramiz le informaba, que no tenía ningún asusto pendiente relacionado con los Abogados Matheus Pinto y García Guevara? CONTESTO: Si es cierto. 11.- ¿Diga usted si es cierto que el escritorio jurídico DE SOLA & PATE, manejó todas las cuestiones judiciales y extrajudiciales relacionadas con la compra de la antigua línea Aeropostal Venezolana, en la que usted sirvió como asesor? CONTESTO: No es cierto. 12.- ¿Diga usted si es cierto que el escritorio al cual pertenece, entre los meses 19 de marzo al 04 de Diciembre del año 1998, recibió pagos por las sumas de 8.759.658,42; 15.111.800,89; 14.827.410,oo; 249.488,30; 20.217.008,93; 547.000,oo; 667.370,oo; 2.501.231,25; 290.195,oo; 1.000.000,oo; 436.176,oo; 1.201.284,oo; 186.450,oo? Seguidamente el DR: CARLOS BACHRICH, en su carácter de Apoderado del Intimado, se opone en los términos siguientes: Por cuanto el punto es irrelevante a los efectos del Juicio de Intimación de Honorarios profesionales Judiciales seguido por los Doctores Augusto Matheus Pinto y José García Guevara, en contra de mi representado. Los pagos a los que se refiere el Dr. José García Guevara, en la posición se refiere algunos pagos realizados por la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, al Bufete DE SOLA & PATE, por actuaciones en los juicios Mercantiles y asuntos corporativos. Además mi representado en el período comprendido entre las fechas señaladas en la posición, se encontraba fuera del país. Le fue exhibida al ciudadano John Pate el referido documento el cual consta en la pieza VII folio 76. La ciudadana Juez toma la palabra y ordena al ciudadano John Pate, dejando a salvo su apreciación en la Definitiva. CONTESTO: Si es cierto. 13.- ¿Diga usted si es cierto que en los presuntos hechos punibles que había sido enjuiciado o existían acusaciones según el Código anterior, siempre actuamos el Dr. Augusto Matheus Pinto y el suscrito junto con el Dr. Alberto Arteaga Sánchez? CONTESTO: Si es cierto. 14.- ¿ Diga usted si es cierto que le revocó la Defensa al Dr. Augusto Matheus Pinto y en su lugar designó a la Dra. CARMEN ALICIA PÉREZ ROJAS? CONTESTO: Si es cierto. 15.- ¿Diga usted si es cierto que a título personal, no existe ningún pago por concepto de honorarios profesionales a los Abogados Augusto Matheus Pinto y José García Guevara que usted haya hecho? CONTESTO: Si es cierto. Se declara concluido el acto de Posiciones Juradas de JOHN RALSTON PATE, siendo las doce y veinticinco (12:25) horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL ABSOLVENTE
JOHN RALSTON PATE
EL APODERADO JUDICIAL DEL INTIMADO
Abg. CARLOS BACHRICH NAGY
EL INTIMANTE
DR. JOSE GARCÍA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
Y.Y.C.M./D.A.M.
EXP. N° 7237-06
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