REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 03-C-7702-06
JUEZ 03° DE CONTROL: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL: DR. ELVIS JOSE RODRIGUEZ MOLINA
VICTIMA: SANDRA MARGARITA DIAZ DIAZ
SECRETARIA: ABG. DOROTTHY AVILES MAUQUER.
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por el ciudadano Dr. ELVIS JOSE RODRIGUEZ MOLINA, Fiscal Octogésimo Tercero del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
Se inicia la presente investigación mediante Denuncia de fecha 10 de marzo de 2.004 interpuesta por la ciudadana SANDRA MARGARITA DIAZ DIAZ, en la cual entre otras cosas señalo lo siguiente: “…supuestamente ocurre un robo a unos funcionarios policiales adscritos a la Zona 2 de la Policía Metropolitana…a estos funcionarios lo robaron unos muchachos del barrio, pero ellos buscando al malandro se introdujeron en mi vivienda la cual se encuentra desocupada, tumbaron la reja y se llevaron del lugar una picadora de cerámica, los nombres de los funcionarios son Ivon Solís y otro sin identificar …” (Fl 02).
Ahora bien, del Escrito de Sobreseimiento presentado por la representante del Ministerio Público, se observa que la misma señala:
“…el delito por el cual se dio inicio a la siguiente averiguación penal fue el VIOLACION DE DOMICILIO PERPETRADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el articulo 185 del Código Penal vigente...se observa que las actuaciones efectuadas no satisfizo las exigencias de indagación necesarias y urgentes dirigidas a identificar a los autores y demas participes del hecho punible, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración vale decir, fueron agotadas en su momento las diligencias mínimas a los efectos de hacer constar la comisión del hecho punible denunciado …el resultado de la investigación es insuficiente para acusar y no existen bases para proseguir la investigación por cuanto es materialmente imposible incorporar nuevos datos a la misma…solicita el SOBRESEIMIENTO de la acción penal, tal como lo establece el numeral 4 del articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal …”
En el presente caso, este Juzgadora considera que nos encontramos en presencia de una situación prevista en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para poder atribuirle responsabilidad penal a persona alguna, en virtud, que solo consta en autos el dicho de la victima, aunado al hecho de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para así solicitar el enjuiciamiento respectivo tomando en consideración que el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma, hasta la fecha del presente pronunciamiento es de mas de DOS (02) AÑOS, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud formulada por la FISCALIA OCTAGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en tal sentido, en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSTIVA
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas; por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-
LA JUEZ
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
CAUSA: 03°C-7702-06
SOBRESEIMIENTO
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