REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 03-C-7703-06
JUEZ 03° DE CONTROL: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL: DR. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA
VICTIMA: WALT DISNEY COMPANY Y OTROS
IMPUTADO: FLORES LEÓN RODRIGO ALFREDO
SECRETARIA: ABG. DOROTTHY AVILES MAUQUER.
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por el ciudadano Dr. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, Fiscal Décimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia en materia de Derechos de Autor, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación mediante Denuncia de fecha 31 de Octubre de 2.001 interpuesta por el Abg. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de Representante Legal de las empresas WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY ESTUDIOS, INC., TWENTIEH CENTURY FOX FILM CORPORATION M.G.M./U.A., COLUMBIA PICTURES INDUSTRIES, INC. PARAMOUNT PICTURES CORPORATION; UNITED ARTIST CORPORATION; TIME WARNER ENTERTAIMENT COMPANY L.P (WARNER BROS) en la cual entre otras cosas señalo lo siguiente: “…Destacamos que la Superintendencia Municipal de Administración tributaria, Gerencia de Recaudaciones (SUMAT) efectuó según tenemos información de ese organismo, el pasado 04 de septiembre de 2001, varios operativos de fiscalización de establecimientos en los cuales presuntamente se estaba comercializando con videos contentivos de obraras cinematográficas sin que los mismos fueran originales…efectuó una revisión en el establecimiento Video Club 834, ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, Nº 7, casa 16 Parroquia el Valle . Caracas, el cual presenta venta de películas regrabadas o copiadas…” (Fl 03).
Ahora bien, del Escrito de Sobreseimiento presentado por la representante del Ministerio Público, se observa que la misma señala:
“…observa esta Representación del Ministerio Publico que a pesar de haber realizado los actos de investigación necesarios para demostrar la comisión del hecho punible y la responsabilidad de los dueños del establecimiento denunciado, no fue posible obtener elementos de convicción que permitieran al Ministerio Publico formular una acusación con bases sólidas en contra de los propietarios del local denunciado como autor o participe de los hechos punibles investigados y además al haber cesado sus operaciones comerciales, tal y como fuera comprobado por los investigadores, hace imposible incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan imposibles determinar su participación cierta en los delitos o incluso en la realización de los hechos punibles…Se decrete el sobreseimiento de la causa…”
En el presente caso, este Juzgadora considera que nos encontramos en presencia de una situación prevista en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para poder atribuirle responsabilidad penal a la persona alguna, tomando en consideración que se evidencia de las actuaciones cursantes en autos, que el local denunciado ceso sus operaciones comerciales, lo cual hace imposible la continuación de la investigación, para así solicitar el enjuiciamiento respectivo tomando en consideración que el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma, hasta la fecha del presente pronunciamiento es de mas de CUATRO (04) AÑOS, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud formulada por la FISCALIA DECIMA OCTAVA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA ADE DERECHOS DE AUTOR, en tal sentido, en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSTIVA
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FLORES LEÓN RODRIGO ALFREDO; por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-
LA JUEZ
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
CAUSA: 03°C-7703-06
SOBRESEIMIENTO
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