REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 2621-04

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por el (A) ABG. EGLEE ZAMBRANO MADRIZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, aunado de que del análisis de las actas se evidencia, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 4-01-1991, en virtud de Acta Policial suscrita por funcionarios Adscritos a la División de Investigación de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia de los siguiente: “Encontrándonos en labores de investigación de vehículos, avistamos a un vehículo tipo moto, tripulada por el ciudadano que dijo llamarse VILLASMIL ALVAREZ ADELSO JOSÉ, le detuvimos y procedimos a la revisión del vehículo lográndose observar anormalidades en sus seriales, motivo por el cual se procedió al decomiso de dicha moto.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, en el presente caso nos encontramos en presencia del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal Vigente, y en virtud de que no se realizaron diligencias suficientes, tendientes a esclarecer los hechos en su debida oportunidad, lo que en la actualidad seria total y absolutamente inoficioso en virtud del tiempo transcurrido; es por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de VILLAZMIL ALVAREZ ADELSO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,

DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
FES/ROYS*
EXP N°: 06C-2621-04