REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 1296-02
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por el Abg.: SIMON ENRIQUE QUEVEDO GONZALEZ, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, aunado de que del análisis de las actas se evidencia, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 31-08-1.991, en virtud de la diligencia practicada por un funcionario de la Guardia Nacional en el Hospital de Lidice, detective KOSKY VILLASMIL, quien manifestó: “Siendo las 06:55 de la mañana del día de hoy, ingreso a este Centro Asistencial, la ciudadana PEREZ MARTHA CELIA, de nacionalidad venezolana, de 18 de años de edad, indocumentada, residenciada en el Callejón Santa Cruz, Numero 24, El Observatorio, Parroquia de 23 de enero, presentando de heridas de arma de fuego, con orificio de entrada en la región pectoral, debajo del seno, sin orificio de salida, hecho que ocurrió en su residencia, desconociéndose mas datos al respecto, es todo”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y tal como lo afirma el Ministerio Publico, es el caso que desde que se le dio inicio a dicha investigación no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo tanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados VIEZ GAIMARO ALEXANDER, Y ESCOBAR GARCIA JULIO, por que lo que se considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento a la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Exclusiva para Conocer de los Delitos Vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos VIEZ GAIMARO ALEXANDER, Y ESCOBAR GARCIA JULIO, en perjuicio de la ciudadana: PEREZ MARTHA CELIA, a tenor de lo dispuesto en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
FES/cltr
EXP N°: 1296-02
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