REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE Nº 4917-05

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por el ABG. DANILO JAIMES, Fiscal Trigésimo Cuarto Nacional con Competencia Plena, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, aunado de que del análisis de las actas se evidencia, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 30-12-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano SÁNCHEZ COELLO JOSÉ ÁNGEL, quien manifestó entre otras cosas las siguientes: “Denunció el abuso policial contra mi persona por parte de un funcionario C.I.C.P.C, dentro de mi local comercial debido a un reclamo por instalación de un reproductor a su vehículo Toyota Canry, hace tres meses que se le hizo la instalación del reproductor y ante el reclamo se le sugiere que lleve el vehículo. Dicho Funcionario se molestó y sin motivo alguno me golpeo salvajemente dentro de mi local comercial, ubicado frente a la comisaría de Caricuao…”

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia de la Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, pero en el presente caso, no existe otra diligencia por practicar, razón por la cual existe imposibilidad racional de traer nuevos elementos a la investigación que conlleven a la resolución del caso, el tiempo trascurrido y por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para que se formule el juicio de reproche contra persona alguna, ya que no consta el testimonio de ningún testigo referencial de los hechos en dicha causa; es por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio de: SÁNCHEZ COELLO JOSÉ ÁNGEL, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.



EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.


FES/ROYS*
EXP N°: 06C-4917-05