REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 6157-06

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ABG. JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no se considera este Órgano Jurisdiccional procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, , ya que del análisis de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 07/12/2005, en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana CALIXTA COROMOTO MARQUEZ, ante la Fiscalia Centésima Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual denuncia al ciudadano LUIS ENRIQUE ALDANA GRATEROL, ARIANA CARMONA PINTO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, en el presente caso nos encontramos en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 4 y 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, el mismo no pudo ser demostrado por cuanto las partes no acudieron a las Audiencias convocadas ni por ante el despacho Fiscal a objeto de interesarse por las resultas del proceso, por consiguiente en el presente caso no se logro demostrar la comisión del supra mencionado delito; es por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de LUIS ENRIQUE ALDANA GRATEROL, en perjuicio de la ciudadana: CALIXTA COROMOTO MARQUEZ, debido a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
FES/roys*
EXP N°: 6157-06