REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 7428-06
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por el (a) ABG. MERLY MARINA APALMO MALDONADO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no se considera este Órgano Jurisdiccional procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente se encuentra prescrito, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 20/09/1999, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAGALY TERESA RÍOS ACEVEDO, por ante la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó entre otras cosas las siguientes: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de formular una denuncia por cuanto el día 16/09/199 mi hija salio ha realizar unas compras en mi carro…al llegar lo estaciono frente a la acera frente a la residencia…como a las cinco de la tarde escucho un vehículo que se estaciono cerca del vehículo de mi propiedad, supuestamente se bajo una persona y se lo llevaron…”
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano vigente para el momento que ocurrieron los hechos, pero es el caso que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los seis (06) años, sin que se dictará un acto procesal que interrumpiese la prescripción, lo que trae como consecuencia que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 48 ordinal 8° del Código Penal. Es por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la ciudadana MAGALY TERESA RÍOS ACEVEDO, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8º ejusdem; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
FES/roys*
EXP N°: 7428-06
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