REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 3839-04
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por el ABG. LUCILA VICTORIA HURTADO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no considera procedente este Órgano Jurisdiccional, la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 28-01-1994, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División General Contra la Delincuencia Organizada), por los Directores Generales y Apoderados Judiciales de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), ciudadanos: JUAN FERNANDEZ CORREA y SUSSY MONGE DE VON SCHWEDLER, quienes entre otras cosas exponen: “Que nuestro ordenamiento jurídico consagra un conjunto de normas destinadas a garantizar a los creadores de obras del ingenio (Composiciones musicales, teatro, literatura, obras plásticas)…conteniendo de igual forma un derecho que solo le corresponde al autor, como es el de usar y disfrutar las obras de su intelecto. Ahora bien todas estas actividades antes descritas están siendo severamente afectadas en lo moral y económico, por la funesta actividad de la PIRATERIA, que no es mas que la reproducción y comercialización no autorizada e ilegal, es por eso que queremos denunciar los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE EJEMPLARES DE OBRAS DEL INGENIO, REPRODUCCION ILICITA DE OBRAS DEL INGENIO, COPIA ILICITA DE FONOGRAMAS Y DE INTERPRETACIONES ARTISTICAS, FALSIFICACION O ALTERACION DE SIGNOS DISTINTIVOS DE OBRAS DEL INGENIO, DISTRIBUCION DE EJEMPLARES CON MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS FALSIFICADOS O ALTERADOS, delitos que se han estado cometiendo en las calles de nuestras principales ciudades, a través de la producción y comercialización, en plena vía publica, de audio-cassettes de dudosa legalidad. Es todo”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de REPRODUCCION ILICITA DE OBRAS MUSICALES, previsto y sancionado en el artículo 120 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, el cual establece una pena de uno (01) a Cuatro (04) años de prisión, pero es el caso que desde la comisión del hecho han trascurrido Diez (10) años sin que se dictare un acto procesal que interrumpiese la prescripción ordinaria, tiempo este superior al de 07 años, previsto en el ordinal 4º del articulo 108 de código penal, para que de esa forma opere la prescripción de la acción penal en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ciudadanos POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) Y PRODUCTORES FONOGRAFICOS DE VENEZUELA, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3º, en relación con el articulo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
FESG/cltr
EXP Nº: 3839-04
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