REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 5049-05
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por el ABG. ALBA MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no considera procedente este Órgano Jurisdiccional, la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 18-03-1996, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Comisaría de Caricuao, por el ciudadano MARTINEZ DE REYES, MARIA LUISA quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que mi esposo de nombre: RODOLFO JOSE REYES LOPEZ, quien sin motivo alguno me agredió en varias partes del cuerpo. Es todo”
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, pero es el caso que desde la comisión del hecho han trascurrido Tres (03) años, Tres (03) meses y Veinte ocho (28) días, sin que se dictare un acto procesal que interrumpiese la prescripción ordinaria, tiempo este superior al de tres (03) años, previsto en el ordinal 5º del articulo 108 de código penal, para que de esa forma opere la prescripción de la acción penal en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RODOLFO JOSE REYES LOPEZ, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ DE REYES, MARIA LUISA, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3º, en relación con el articulo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
FESG/cltr
EXP Nº: 5049-05
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