REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 5312-05
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ABG. KARIN OCHOA SIMANCAS, Fiscal Septuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no considera procedente este Órgano Jurisdiccional, la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 20-11-2001, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Comisaría Simón Rodríguez, por el ciudadano RODRIGUEZ ALEXANDER RAFAEL, quien entre otras expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a la señora MARLENE COLMENAREZ, quien me entrego un cheque numero 16863141, Cuenta N° 497-064141-4, Cuenta Corriente, Banco de Venezuela, sin fondo, por la cantidad de Quinientos mil Bolívares, ya que mi persona estaba haciendo un san con la señora, y cuando voy a cobrar el cheque, en el banco me dijeron que el cheque no tenía fondo, en vista de esto me dirijo a la casa de la señora y le digo que el cheque que me había dado no tiene fondo, momentos después la señora me dijo que me lo iba a dar después, y hasta la presente fecha no me ha dado el dinero. Es todo”
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, pero es el caso que desde la comisión del hecho han trascurrido dos (02) años, y tres (03) meses, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal sin que se dictare un acto procesal que interrumpiese la prescripción ordinaria, para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º en relación con el articulo 48, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana MARLENE COLMENAREZ, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ ALEXANDER, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3º, en relación con el articulo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
FESG/cltr
EXP Nº: 5312-05
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