REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE Nº 5832-05

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ABG. MARYORI BEATRIZ AVILA AVILA, Fiscal Auxiliar Décima Segunda (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no considera procedente este Órgano Jurisdiccional, la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 08-12-2003, en virtud de denuncia interpuesta por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia), por la ciudadana: AVENDAÑO UGUETO KATERINI, quien entre otras cosas expuso: “Resulta ser que ayer domingo a eso de las 02:00 de la tarde aproximadamente, en mi casa se produjo una discusión con el padre de mi hija, donde me decía que quería quitarme a la niña, y comenzó a dar patadas en la cabeza y en todo el cuerpo, trataba de llevarse a la niña y me decía que provocaba matarme y que lo iba hacer, que me cuidara por que me iba a cortar. Es todo”

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Pero es el caso que desde la comisión del hecho han trascurrido cierto tiempo, sin que se dictare un acto procesal que interrumpiese la prescripción ordinaria, previsto en el ordinal 5º del articulo 108 de código penal, para que de esa forma opere la prescripción de la acción penal en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EDINSON GOMEZ, en perjuicio de la ciudadana AVENDAÑO UGUETO KATERINI, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3º, en relación con el articulo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,

DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.



FESG/cltr
EXP Nº: 5416-05