REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de AGOSTO de 2006
196° y 147°

Por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones, se observa que el ciudadano ALBERTO JOSE CEDEÑO GARCIA, no se presenta a este Juzgado desde el día 20-11-05, este Tribunal a los fines de decidir previamente considera:

PRIMERO
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1.- De los folios 08 al 11 Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 23 de octubre de 2.002, el Ministerio Público precalificó los hechos como ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; Así mismo, solicitó que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, y se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículos 256 ordinales 3, 4 y 8 en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Corre inserto de los folios 71 al 80, escrito de acusación presentado por la DRA. AURILAY HERNANDEZ, Fiscal 67 del Ministerio Público, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal.

3.- En fecha 08 de diciembre del 2003, este Juzgado decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado ALBERTO JOSE CEDEÑO GARCIA, por cuanto no cumple con el régimen de presentaciones, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal (122 al 126).

4.- A los folios 139 al 143, corre inserta decisión emanada de este Despacho en la cual acuerda la revisión de la privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 08-12-03, al ciudadano antes citado, decretando en su lugar una medida menos gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 256 ejusdem.

5.- Cursa acta de imposición de medidas, al ciudadano de marras, en la cual se da por notificado de la medida cautelar otorgada. (Folio 153).

6.- En fecha 15-02-05, se celebro audiencia preliminar en la que se otorgo se lleva a cabo la audiencia preliminar, otorgándose a las mencionadas acusadas suspensión condicional del proceso, entre las que se le impuso como condiciones las siguientes: a.- Residir en un lugar determinado, b.- La presentación periódica cada 45 días por ante este Tribunal, c.- La obligación de culminar la escolaridad. (Folios 170 al 176).

SEGUNDO
DEL DERECHO


Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida”.


Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones llevados por este Juzgado, se observa que en lo que respecta al ciudadano ALBERTO JOSE CEDEÑO GARCIA, específicamente al libro Nro 7, pagina 7, tiene como ultima fecha de presentación el 20-11-05, violentando de esta manera las condiciones a que le fueron impuestos por este Juzgado en la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 14-02-05, al momento de habérsele acordado la suspensión condicional del proceso, aunado al hecho de el mismo en una oportunidad se le revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que ha quedado demostrada la conducta reticente al proceso; es por ello que en el presente caso, es revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano ALBERTO JOSE CEDEÑO GARCIA (ampliamente identificado en autos), de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre De La República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de La Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano ALBERTO JOSE CEDEÑO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese, diarícese, y líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del referido dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (Planta), anexa al Oficio dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ

ABG. JAVIER TORO
LA SECRETARIA


ORNELLA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ORNELLA PEREZ

CAUSA: CO-12-1325.-02
JT/orpi.-