REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de AGOSTO de 2006
196° y 147°
Por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones, se observa que el ciudadano ADALGICIO CANTILLO VILLALBA, no aparece en los libros de presentaciones llevados por este Juzgado, y a los fines de decidir previamente considera:
PRIMERO
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1.- De los folios 17 vto y 18 Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 19 de junio de 2.000, en la que no se precalifico delito alguno, se acordó el procedimiento ordinario, y se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículos 265 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Corre inserto de los folios 30 al 34, escrito de acusación presentado por las DRAS. ELBA GERALDINI ESCALANTE y ELVIA ROSA HERRERA Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia 109 del Ministerio Público, por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
3.-En fecha 19 de junio del 2001, este Juzgado revoca la medida cautelar sustitutiva y en su lugar decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado ADALGICIO CANTILLO VILLALBA, por cuanto no cumple con el régimen de presentaciones, conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 78 y 79).
4.- En fecha 12-09-02, se celebro audiencia preliminar en la que se otorgo se lleva a cabo la audiencia preliminar, otorgándose a las mencionadas acusadas suspensión condicional del proceso, entre las que se le impuso como condiciones las siguientes: a.- Residir en un lugar determinado, b.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes y psicotrópicas, c.- Continuar sus estudios de primaria para culminar la misma. d.- Cumplir labores ad honores por el lapso de 1 año en clarea de Medicina Pre Hopitalaria y de Emergencia del Cuerpo de Bomberos de Caracas. e.- Someterse a la vigilancia y supervisión de un delegado de prueba. (Folios 101 al 104).
5.- Al folio 121, cursa oficio nro 22-004, emanada de la Coordinación Regional Tratamiento no Institucional Región Capital, en la cual sugieren la revocatoria del beneficio por incumplir con las condiciones establecidas en el acta de la audiencia preliminar de fecha 12-09-00 y de acuerdo a lo pautado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”
SEGUNDO
DEL DERECHO
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones llevados por este Juzgado, se observa que el ciudadano ADALGICIO CANTILLO VILLALBA, violentando de esta manera las condiciones a que le fueron impuestos por este Juzgado en la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 14-02-05, al momento de habérsele acordado la suspensión condicional del proceso, al no cumplir con la asistencia al delegado de prueba aunado al hecho de el mismo en una oportunidad se le revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que ha quedado demostrada la conducta reticente al proceso; es por ello que en el presente caso, es revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano ADALGICIO CANTILLO VILLALBA (ampliamente identificado en autos), de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre De La República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de La Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano ADALGICIO CANTILLO VILLALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, diarícese, y líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del referido dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (Planta), anexa al Oficio dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ
ABG. JAVIER TORO
LA SECRETARIA
ORNELLA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ORNELLA PEREZ
CAUSA: CO-12-444.-00
JT/orpi.-
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