REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 24 de AGOSTO de 2006
196° y 147°


Por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones, se observa que el ciudadano VALECILLA CABANA HIRGUIN, no aparece en los libros de presentaciones llevados por este Juzgado, y a los fines de decidir previamente considera:

PRIMERO
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1.- De los folios 15 al 18 Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 02 de abril de 2.001, en la cual la Fiscalia 20 del Ministerio Público precalifico los hechos como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada) se acordó el procedimiento ordinario, y se decreto medida judicial privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículos 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Corre inserto de los folios 25 al 28 escrito de acusación presentado por la DRA. AZUCENA MARIA ABREU Fiscal 20 del Ministerio Público, por el delito de POSESION DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada).

3.- En fecha 21-05-01, se celebro audiencia preliminar en la que se otorgo al mencionado acusado la suspensión condicional del proceso, entre las que se le impuso como condiciones las siguientes: a.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes y psicotrópicas, b.-Participar en programas para que el imputado logre desintoxicarse, c.- Culminar su bachillerato, para lo cual deberá reconsignar copia de inscripción y constancia de notas. (Folios 47 al 50).

SEGUNDO
DEL DERECHO


Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida”.


Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones llevados por este Juzgado, se observa que el ciudadano VALECILLA CABANA HIRGUIN, violentando de esta manera las condiciones a que le fueron impuestos por este Juzgado en la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 21-05-01, al momento de habérsele acordado la suspensión condicional del proceso, al no cumplir con la asistencia al delegado de prueba, por lo que ha quedado demostrada la conducta reticente al proceso; es por ello que en el presente caso, es revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano VALECILLA CABANA HIRGUIN (ampliamente identificado en autos), de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre De La República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de La Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano VALECILLA CABANA HIRGUIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese, diarícese, y líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del referido dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (Planta), anexa al Oficio dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ

ABG. JAVIER TORO




LA SECRETARIA


ORNELLA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ORNELLA PEREZ

CAUSA: CO-12-637.-01
JT/orpi.-