REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 07 de AGOSTO de 2006
196º y 147º


Visto el pedimento formulado por la Dra. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO e IRIS COROMOTO MONTEZUMA, en su caracteres de Fiscal 130 y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: CHISTOPHER ABRAHAM BORGES SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 26 de NOVIEMBRE del 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAYRIN VIRGINIA GONZALEZ, por ante la Fiscalia 78 del Ministerio Público, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “CRISTOFER ABRAHAM BORGES SUAREZ… me pego una cachetada por la cara…” (Folio 02 y 03).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva, para el ejercer la acción en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano BORGES SUAREZ CRISTOPHER ABRAHAM, por considerar que en el presente caso no se pudo demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 5, 6, 17 y 20 todos de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia , toda vez que como se deja constancia en el expediente que ninguna de las partes involucradas acudió por ante este Juzgado 12 de Control a las audiencias convocadas ni por ante la Fiscalia 130 del Ministerio Público, por lo que no se pudo demostrar la comisión del delito denunciado. El Tribunal observa que ciertamente ni el imputado CRISTOPER ABRAHAM BORGES ni la victima MAYRIN VIRGINIA GONZALEZ, acudieron a este Juzgado ni a la Fiscalia 130 del Ministerio Público, a la realización de la audiencia oral, aludida en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, en consecuencia, estamos en presencia de insuficientes elementos probatorios para atribuirles responsabilidad al ciudadano anteriormente mencionado como presuntos autor o participe, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la citada Ley. Sobre este particular, es de considerar lo que establece el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando: 1° El Objeto hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Dándose en el presente caso este supuesto exigido por el legislador para que se de lugar al Sobreseimiento de la causa, en virtud de que no existe la posibilidad de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: CRISTOPER ABRAHAM BORGES SUAREZ.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Duodécimo Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CRISTOFER ABRAHAN BORGES SUAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.902.842, residenciado en San José del Ávila, Sector Brisas del Ávila, calle 2, casa Nro 1-27. Cerca del Hospital Vargas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
EL JUEZ


ABG. JAVIER TORO
LA SECRETARIA

MARZOLAIDE CHACON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

MARZOLAIDE CHACON

JT/orpi
EXP- 12C-6793-06