REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de AGOSTO de 2006.
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Dr. ARGENIS LOPEZ LAREZ, Fiscal (126°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISISP), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de decidir observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente averiguación se inició en fecha 28 de abril de 2003, en virtud de la denuncia, interpuesta por el ciudadano RICHARD FRANCISCO ARTRAGAS LEON, por ante la Fiscalia 18 a Nivel Nacional, quien expone: “ cuando se encontraba trabajando como parquero, fue abordado por unos presuntos funcionarios de la DISIP, pidiéndole la cedula de identidad señalando que no le dio tiempo de entregarla, cuando le fue arrebatada de sus manos, fue esposado y montado en una patrulla…me quitaron un colman así como 40.000 Bs.…. fue liberado a la altura de Los Chaguaramos, antes de amenazarlo de muerte… el día 02 de mayo de 2003, estos presuntos funcionarios se presentan nuevamente en su sitio de trabajo amenazándole de muerte a el y a los demás miembros de su familia … (Folios 1 vto y 2).
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte del Representante del Ministerio Público como única legitimada por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal que se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar enjuiciamiento alguno en virtud de que no se aprecia que el compareciente haya acudido nuevamente al despacho de la Fiscalia 18 del Ministerio Público a Nivel Nacional con el objeto de ampliar su denuncia inicial y aportar mas elementos de convicción como lo serian el reconocimiento del funcionario que el día 050-05-2001, habrían cometido irregularidades en su contra, así como testigos presénciales de los hechos que depusieran acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, a los cuales fue sometido por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)
Sentado lo anterior, considera este Juzgador que no se evidencian otros elementos para establecer la relación de causalidad, por lo cual se genera una falta de certeza y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento dada la falta de identificación e individualización de persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 179 Ejusdem.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER TORO
LA SECRETARIA
MARZOLAIDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARZOLAIDE CHACON
JT/orpi
EXP 8179-06.
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