REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de AGOSTO de 2006
196° y 147°
Vistos el escrito presentado por la ciudadana LUISA MORENO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita la desestimación de la de la denuncia presentada por el ciudadano HERNANDEZ CEPEDA ABRAHAM, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, por cuanto se evidencia que la denuncia recae sobre hechos que constituyen los delitos de amenazas y daños, previstos y sancionados en los artículos 475 en su encabezamiento y 176 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir tal solicitud este Juzgado lo hace en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ CEPEDA ABRAHAM, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, donde manifiesta… me han tumbado 2 veces una cerca que tengo en mi casa… me tienen amenazado me dicen que si yo sigo poniendo la denuncia que me van agredir, que ellos no responden…”


DEL DERECHO
Revisada la presente causa se los hechos narrados versan sobre los delitos de AMENAZAS y DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 475 en su encabezamiento y 176 ambos del Código Penal, toda vez que el mismo fue objeto de una serie de amenazas y daños a su propiedad (cerca, siembras), por parte de personas que viven en el sector del denunciante, tal como lo señala en sus denuncias, de fechas 31-05-06 y 20-07-06.


Vistos los hechos que anteriormente anteceden este Juzgado se acoge al criterio Fiscal en el sentido de que se evidencia de la denuncia que recae sobre hechos que constituyen los delitos de AMENAZAS y DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 475 en su encabezamiento y 176 ambos del Código Penal, ahora bien, reza dicho articulado: “… previa querella del amenazado…”, en consecuencia se requiere la querella por parte de la denunciante para intentar la acción, es por lo que dicha Representación fiscal considera oportuno y ajustado a derecho, solicitar la desestimación de la presente causa, es por ello que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas dispone:

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.


Por lo que al no revestir carácter penal lo denunciado por el ciudadano HERNANDEZ CEPEDA ABRAHAM, mal podría este Juzgado proseguir la presente investigación, es por todo ello que quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano antes mencionada, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ CEPEDA ABRAHAM, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, Diarícese, publíquese, remítase la presente Causa al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.-
EL JUEZ

ABG. JAVIER TORO
LA SECRETARIA

ABG. MARZOLADE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,

ABG. MARZOLAYDE CHACON



JT/orpi
Causa N° 8182.-06