REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actuación Nro. 15-C-3086-04



JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUIINA
FISCAL 120° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROSA MORNAGHINO, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA 118° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA 37° PENAL DR. GERARDO ROYE, EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORÍA PÚBLICA 90° PENAL.
IMPUTADO: ADELSON JOSE MABUNDA


Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Concede un lapso de noventa (90) días continuos a partir del día de hoy a los fines de que el Representante del Ministerio Público en las presentes actuaciones, presente el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no considera compleja la investigación y ha transcurrido suficiente tiempo para que la misma haya culminado, y de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la cesación de la medida de coerción personal, impuesta al imputado.

Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA

YONESKI MUDARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

YONESKI MUDARRA


Actuaciones Nro. 15C-3086-04
RMT/VAM/yr.