REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de agosto de 2006
195º y 147º

RESOLUCION JUDICIAL

Actuación Nro. 15-C-7337-06


JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL: 34º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DRA. SANDRA ROMERO
IMPUTADO: WILMER ALEXANDER TRINITARIO
DEFENSA PÚBLICA PENAL No 2º: DR RAMÓN LÓPEZ
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUIINA


Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado y penado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DOEMLY KENELMA DELFIN CASTILLO, e impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada mes ante este Tribunal, por el lapso de SEIS (6) MESES contados a partir de la presente fecha, en virtud que esta juez estima llenos los extremos de los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal contra el imputado WILMER ALEXANDER TRINITARIO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.164.858, quien en principio se identificó como LUIS RODRÍGUEZ ALEXANDER, siendo su nombre y apellido el que se ha mencionado anteriormente, toda vez que considera este Tribunal que el dicho de los funcionarios policiales aunado al dicho de la referida agraviada acreditan el delito antes indicado y el dicho de la ciudadana arriba referida en conjunto con el dicho de los funcionarios policiales constituyen los suficientes elementos de convicción de que el imputado es autor del delito, toda vez que su aprehensión se produjo cuando la ciudadana KENELMA DELFIN el día de ayer aproximadamente a las 10:30 de la mañana llamó la atención de los funcionarios de la Policía Metropolitana a nivel de la Avenida Baralt, indicándoles que el sujeto que se desplazaba en veloz carrera le había arrebatado su teléfono celular, y luego de realizarse la persecución y capturarlo al hacerle la inspección personal se le encontró en su mano derecha el celular señalado por la víctima siendo reconocidos por ella tanto el imputado como el objeto que le fue arrebatado.

Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 34º Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.

Se declara con lugar la solicitud Fiscal a la cual adhirió la defensa del imputado. Líbrese Boleta de Excarcelación.

Por último actuando bajo los Principios de Celeridad y Economía Procesal, el Tribunal deja constancia que con la firma del acta el imputado se obliga a no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal y a presentarse una vez al mes por el lapso de seis meses ante este Juzgado, y a tal efecto ha quedado debidamente identificado aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria, de tal manera que el tribunal no levantará acta anexa conforme lo establece el artículo 260 del Código Organico Procesal Penal, en virtud de que los requisitos de dicho artículo se cumplen en la presente decisión.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI


LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. No 15-C-7337-06
RMT/VAM/rmt.-