REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Agosto de 2006
195° y 147°
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-7557-06
JUEZA: DRA RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL N° 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. EGLEE ZAMBRANO
IMPUTADO: JUNIOR ALFREDO MERCHAN CHIRINOS
DEFENSA PÚBLICA N° 71, DRA. ELBA CASANOVA
SECRETARIA: YONESKI MUDARRA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento:
Decreta la nulidad absoluta del acto de aprehensión del ciudadano JUNIOR ALFREDO MERCHAN CHIRINOS indocumentado, nacido el 13 de julio de 1987, en virtud de que tal y como lo señaló la representante del Ministerio Público en su exposición, la comunidad que lo tenia retenido al momento en el cual llegó el órgano policial, le produjo múltiples lesiones con la intención de lincharlo y hacerse justicia por su propia mano, siendo que esto es violatorio de los derechos humanos del imputado consagrados en el artículo 46 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 190 del Código Organico Procesal Penal, esta Juez no puede fundamentar una decisión que signifique la imposición de una medida cautelar contra el imputado cuando en su aprehensión se violaron derechos fundamentales a los cuales se hizo referencia y que de conformidad con el artículo 191 del Código Organico Procesal Penal, convierte el acto de aprehensión en una nulidad absoluta, cuando implica la inobservancia de los derechos fundamentales a la integridad de un ciudadano incluso a pesar de que el mismo se encontrare en la comisión presunta de un hecho punible. Se ordena en consecuencia se continué la investigación por el procedimiento ordinario en relación a la lesiones sufridas durante el acto de aprehensión e intento de linchamiento contra el ciudadano antes mencionado por parte de las personas vecinos del sector para lo cual se tomará en cuenta la declaración de los funcionarios policiales quienes señalan expresamente haber rescatado a JUNIOR ALFREDO MERCHAN CHIRINOS, de los vecinos que intentaban lincharlo a los fines de salvaguardar su ya maltratada integridad física y asimismo se acuerda que se practique el reconocimiento medico legal solicitado por la representante del Ministerio Público en la persona del aprehendido a los efectos de comprobar el estado físico del mismo, todo en armonía con el artículo 29 constitucional. La nulidad alcanza de conformidad con el artículo 196 del Código Organico Procesal Penal, el acta de entrevista cursante al folio 4 de las actuaciones por cuanto deviene del acto de aprehensión cursante al folio 3.
Líbrese boleta de excarcelación, por cuanto se ordena la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JUNIOR ALFREDO MERCHAN CHIRINOS, en atención a la nulidad decretada en este acto.
Remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 39° del Ministerio Público
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
YONESKI MUDARRA ROMERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YONESKI MUDARRA ROMERO
Actuación Nro. 15C- 7557-06
RMT/YMR.-
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