REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de agosto de 2006
195º y 147º


JUEZA: DRA RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL: DR. ALI MARQUINA, FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
IMPUTADO: JOSE ELISEO PEÑA
DEFENSA PÚBLICA PENAL NRO. 47º DRA. MARIA ANTONIETA ACUÑA, ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA DRA. LOURDES ANDERSON, DEFENSA PÚBLICA PENAL NRO. 41º.
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actuación Nro. 15-C-7118-06


Este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Otorga la prórroga de quince días que fue solicitada por el DR. ALI MARQUINA en su condición de Fiscal 2º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente en el proceso seguido al ciudadano JOSE ELISEO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.707.690, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Simple y Lesiones Leves, tipificados en los artículos 405 y 413, ambos del Código Penal, respectivamente, en virtud que la solicitud se sustenta en un fundamento sólido, como lo es, el objeto de la investigación penal, de conformidad con los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las diligencias que aún faltan por practicar, servirán para esclarecer los hechos y dejar constancia, tanto de los elementos de imputación como los de exculpación del imputado, lográndose así un equilibrio en la contienda judicial. Todo lo cual se decide, actuando de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15C-7118-06
RMT/VAM/rmt.-