REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 11 de agosto de 2006
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por la Dra. MILENA JOSEFINA CONTRERAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra del ciudadano FREITAS GOIS FERNANDO JOSE, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano FREITAS ADELINO, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Se inició la presente averiguación, en fecha 21 de agosto de 1989, en virtud del Acta Policial, suscrita por el funcionario REGULO ANTONIO FIGUERA, adscrito al Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre, y de la que se extrae lo siguiente: “…fuí (sic) notificado...para que me trasladara a la Autopista Prado del Este (sic)...se encontraban el vehículo y los lesionados...el acompañante del conductor, habia (sic) fallecido…”

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, concretamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado.

En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de prisión de seis meses a cinco años. Atendiendo al contenido del artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan pena de prisión por más de tres años, prescribirán por cinco años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 21 de agosto de 1989, transcurriendo hasta la fecha un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano FREITAS GOIS FERNANDO JOSE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano FREITAS ADELINO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano FREITAS GOIS FERNANDO JOSE, quien es Portugués, natural de Camacho Santa Cruz, de 27 años de edad, profesión u oficio Carpintero, residenciado en la avenida principal de Maripérez, edificio Cabrini, piso 2, apartamento 4, Caracas, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 81.058.332, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano FREITAS ADELINO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.




LA SECRETARIA,

CATALINA PARASOLE.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





LA SECRETARIA,

CATALINA PARASOLE.


MLFB/
Causa N° 5090-05