REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 14 de agosto de 2006
193° y 144°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por la Dra. ANA BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita el Sobreseimiento del Proceso seguido en contra de personas por identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano ELKIN DANIEL MEJIAS, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Se inició la presente investigación en fecha 27 de mayo de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ELKIN DANIEL MEJIAS, ante la Policía Metropolitana, y de la que se extrae lo siguiente: “…esos policías me agredieron porque yo les corrí…me dieron unos golpes…”

Ahora bien, estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ELKIN DANIEL MEJIAS, de cuyo contenido podría desprenderse la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, concretamente el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado.

Sin embargo, observa este Tribunal que la víctima no acudió a la sede del Servicio de Medicatura Forense de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, a los efectos de practicarse un Reconocimiento Médico, a los efectos de verificar qué tipo de lesiones efectivamente sufrió a consecuencia de los golpes que le propinaran funcionarios policiales, siendo ésta una diligencia fundamental para la investigación cuando se trata de este tipo de delitos.

En razón de ello, este Tribunal precisa destacar que en los casos en que se presume la comisión de estos hechos punibles, resulta imprescindible que las víctimas se sometan a la práctica de Reconocimientos Médicos Legales, toda vez que se trata del único medio idóneo para demostrar la corporeidad del delito de LESIONES, cualquiera sea su tipo, consecuencialmente la responsabilidad de sus autores.

De igual manera es de advertir que la práctica de dicha diligencia amerita que se realice en un tiempo perentorio –casi inmediato– por cuanto las lesiones tienden a desaparecer con el paso del tiempo, por lo tanto el hecho que el ciudadano ELKIN DANIEL MEJIAS, no fuera evaluado por un Médico Forense, hace materialmente imposible la comprobación del delito del que presuntamente fue víctima.

Así las cosas, considera este Tribunal que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 27 de mayo de 2004, sin que la víctima se practicara un Reconocimiento Médico Legal, y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente y ajustado a Derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de personas por identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano ELKIN DANIEL MEJIAS, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra personas por identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano ELKIN DANIEL MEJIAS, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Publíquese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN B.


LA SECRETARIA,

CATALINA PARASOLE.

En esta misma fecha se dio estricto cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

CATALINA PARASOLE.



MLFB/
Causa N° 5572-05