REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 14 de agosto de 2006
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por la Dra. BELKIS AGRINZONES DE SILVA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra de personas por identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano VIVAS PEREZ RAFAEL VIRGILIO, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

En fecha 28 de abril de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en el sentido que se decretara el sobreseimiento del proceso seguido en contra de personas por identificar, al considerar que no se encontraban satisfechos los supuestos del artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de ello, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los efectos que mediante pronunciamiento razonado ratificara o rectificara la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público.

En fecha 02 de agosto de 2006, reingresa la causa a la sede de este Juzgado, constatándose de su revisión, que la Fiscalía Superior ratificó la solicitud, al estimar que efectivamente procede la petición de sobreseimiento conforme a lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, pese a que esta Juzgadora discrepa totalmente del criterio del Ministerio Público, por las razones de hecho y de derecho explanadas en la decisión fechada 28 de abril de 2006, es de advertir que de conformidad con lo previsto en el mismo artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo debe dictar, motivo por el cual, y con base a la mencionada norma procesal, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de personas por identificar, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VIVAS PEREZ RAFAEL VIRGILIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 323 eiusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de personas por identificar, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VIVAS PEREZ RAFAEL VIRGILIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 323 eiusdem.

Se declara con lugar la petición del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.
LA SECRETARIA,

CATALINA PARASOLE.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA,

CATALINA PARASOLE.


MLFB/
Causa N° 6172-05