REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO
JUEZ: JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS.
FISCAL 49° DEL M.P: KATIUSKA VERIOSKA PLAZA BRITO
IMPUTADO: FERMIN ZERPA PERALTA
DEFENSOR PUBLICO N° 11 : JUDITH ALFONSO
SECRETARIA: MAURA FLANNERY.
En el día de hoy, Martes ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral, en la causa signada con el número 25-C-7021-06 nomenclatura llevada por este Juzgado, constituido como se encuentra el Tribunal con el Dr. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS, Juez Vigésimo Quinto de Control y la ABOG. MAURA FLANNERY Secretario del Tribunal. El Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana KATIUSKA VERIOSKA PLAZA BRITO, Fiscal 49° del Ministerio Público, presentando al ciudadano FERMIN ZERPA PERALTA, quien manifestó al Tribunal no tener recursos económicos para sustentar una defensa privada por lo que este Tribunal se comunicó con la Coordinación de Defensores Públicos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada la ciudadana JUDITH ALFONSO, Defensora Pública 11°. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía 42° del Ministerio Público, Dra. KATIUSKA VERIOSKA PLAZA BRITO, quien manifestó: “Comparezco a los fines de hacer la presentación del ciudadano FERMIN ZERPA PERALTA, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía de Caracas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta de fecha 08 de agosto de 2006, cursante a los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente, (el Tribunal deja constancia de haberse narrado el Acta Policial antes descrita), por lo antes expuesto y en vista que faltan diligencias por practicarse solicito al Tribunal continué el presente procedimiento por vía ordinaria, precalifico los presentes hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la Materia y se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a que el presente procedimiento se practicó la presencia de testigos Es todo. De seguida, el ciudadano Juez impone al imputado FERMIN ZERPA PERALTA, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5˚ de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa; así mismo, se le informó sobre el objeto de la presente audiencia, igualmente se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, todos de la Ley Adjetiva Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, haciendo la acotación que no es la oportunidad para ejercerlas. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado, quien manifestó ser y llamarse FERMIN ZERPA PERALTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, el 07-07-1938, de edad 68 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.083.497, hijo de ANGEL RAFAEL ZERPA (f) y JUANITA PERALTA DE ZERPA (F), residenciado en: Puente Hierro, avenida Principal, casa N° 23, quien manifestó su deseo de rendir declaración, y expone: Yo estaba parado en la esquina de Puente Hierro con mi nieta, llegaron los policías y pararon a dos personas que estaban cerca de mi, me llamaron para que fuera testigo y yo le dije que no, me montaron en el jeep con mi niño y luego observe que ellos conversaban, luego sueltan a una de las personas y me dicen que esa droga me la iban a poner a mi. A mi nunca me han conseguido nada. Es todo”. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la Defensa del ciudadano FERMIN ZERPA PERALTA, quien entre otras cosas manifestó: “El procedimiento debe ser ventilado por el Procedimiento Ordinario a los fines el Ministerio Público concluya con la investigación. Mi defendido ha señalado se encontraba en puente hierro en compañía de su nieto. Luego señala el acta policial la presencia de un presunto testigo y nos llama la atención que los funcionarios policiales señalan se realizo el procedimiento a las 10:15 horas de la mañanaza y el testigo señala otra cosa, nos llama ciertas dudas lo que esta plasmado en el acta. Por otra parte, si existen personas que supuestamente señalan que mi defendido vende estupefacientes, como estas no sirvieron de testigos no hayan sido tomadas actas de entrevista. En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, estima la defensa se debe acordar su libertad sin restricciones por cuanto el procedimiento adolece de ciertas fallas y contradicciones, si este Tribunal no acoge la solicitud que ha hecho esta defensa, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva. Es todo. Acto seguido oídas como han sido todas las partes en la presente audiencia este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al aprehender el contenido del acta policial como acto de procedimiento de cargo de los órganos policiales, se desprende de la misma un hecho indubitable, cual es; la incautación de la presunta sustancia que se especifica en el acta policial. Resulta de indefectible cumplimiento, a juicio de quien aquí decide la practica de diligencias inherentes a la fase investigativa a los fines de determinar la naturaleza de la sustancia y de esta manera si en efecto se trata de una sustancia de las que alude la ley especial que rige la materia de prohibida tenencia, considera el Tribunal solicitar al Ministerio Público designe fiscal con competencia en materia de droga. SEGUNDO: Conforme a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos narrados por los funcionario aprehensores plenamente facultados conforme al artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que la aprehensión así como la práctica de la inspección corporal tiene lugar con la presencia de un testigo que da fe del procedimiento y de la sustancia incautada, es por lo que este Juzgador infiere de manera lógico deductiva conforme a la sana critica, que existen elementos que hacen estimar razonablemente la adecuación de los hechos, cuya comisión se le atribuye al ciudadano FERMIN ZERPA PERALTA, al delito precalificado por la vindicta publica de POSESION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal, al aprehender el contenido de los actos de procedimiento, ponderando la declaración del ciudadano imputado y contraponiendo los elementos de certeza que se desprenden del acta policial, que si bien es cierto están dados los supuestos concurrentes del artículo 250, considera quien aquí decide que debe anteponerse dada la exigua cantidad de sustancias incautadas, debe anteponerse en este caso la interpretación restrictiva de las normas que restringen la libertad personal, artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual se pueden satisfacer los fines del proceso con una medida menos gravosa y se fundamenta la procedencia de una Medida de Coerción Personal, considerando además que tal como se evidencia de las actas procesales existen solicitudes o presentaciones por ante los Tribunales de la Jurisdicción P1enal, en base a la conducta recurrente, el estado debe considerar medidas de aseguramiento, en consecuencia SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica por ante la sede de cada quince días por ante este Tribunal. CUARTO: Líbrese oficio al organismo aprehensor notificando lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del código orgánico procesal penal, con la lectura y firma de la presente decisión. Se declara terminada la audiencia siendo las (03:30 p.m.) horas de la tarde. ES TODO, SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS
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