REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMOCUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de agosto de 2006
194º y 145º



AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º 5678-06

Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: FREDERICK MANUEL TORO VALLES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, fecha de nacimiento 13-10-79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Profesor de Música, residenciado en: Avenida Nueva Granada, Edificio Pompey, Piso 1, apto 1, Parroquia Santa Rosalía, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.894.758.
En fecha 31 de julio del año que discurre, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del Dr. VISTOR HUGO BARRETO, fiscal 5TO del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano FREDERICK MANUEL TORO VALLES JUAN CARLOS TARAZONA, debidamente asistido por su Defensora, la Profesional del Derecho, Dra ELBA CASANOVA, funcionaria adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano FREDERICK MANUEL TORO VALLES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, fecha de nacimiento 13-10-79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Profesor de Música, residenciado en: Avenida Nueva Granada, Edificio Pompey, Piso 1, apto 1, Parroquia Santa Rosalía, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.894.758, imputándole la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente.

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, toda vez que en fecha 28 de febrero de 2006, los ciudadanos Nair Amaral Da Costa y Fernando Joaquín Matos, quienes se encontraban en las adyacencias de un local comercial, fueron sorprendidos por varios sujetos, quienes los constriñeron a entregar el dinero de la caja registradora del comercio, los cuales se trasladaban en un vehículo Marca Mitsubichi, Modelo Panel, color blanco, uso de carga, la cual había sido despojada por esos mismos sujetos a los ciudadanos José Biart y Carmen Ester, quienes fueron igualmente interceptados para despojarlos del vehículo en referencia.

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:

TESTIMONIALES

1.- Testimonio de la ciudadana ESTER ELSOUS RITA (Victima)
2.- Testimonio de la ciudadana ESTER ELSOUS CARMEN (Victima)
3.- Testimonio del ciudadano DE MATOS COSTA FERNANDO (Victima).
4.- Testimonio del ciudadano FAIR DA SILVA AMARAL ACOSTA, (Victima)
5.- Testimonio del ciudadano HIPOLITO FERMIN DORTA, (Testigo).
6.- Testimonio del ciudadano VILLASMIL BARRIOS EVELIN CAROLINA, (Testigo Referencial).
7.- Testimonio del ciudadano KAREN PLAZ ASCANIO, (Testigo Referencial).
8.- Testimonio del ciudadano OJEDA DELGADO IVES ALFONSO. (Testigo)
9.-Testimonio del ciudadano DAVID HUMBERTO VÁSQUEZ ALCÁNTARA.
10.- Testimonio de la experto Ciudadana CAMPO ERIKA, adscrita a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
11.- Testimonio de los expertos RUBÉN ROJAS y YORMAN VILLAROEL, adscritos a la división de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
12.- Testimonio de los Funcionarios JHAN SERRANO y VICENTE PEÑALOZA, Expertos adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Documentos para ser incorporados por su lectura:

1.- Avalúo Real, signado con el N° 9700-247-0112, suscrita por CAMPO ERIKA, adscrita a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento de Seriales, signado bajo el N° 9700-025-548 de fecha 24-02-2005, realizada por RUBÉN ROJAS y YORMAN VILLAROEL, adscritos a la división de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- Resultado de la Experticia Informática, suscrita por los funcionarios JHAN SERRANO y VICENTE PEÑALOZA, Expertos adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.





Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado de autos, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de los medios ofrecidos por la representación fiscal, para ser incorporados posteriormente,; siendo en el presente caso, el resultado del acto de reconocimiento en rueda de individuos, habida cuenta de que este no se efectuó, por existir presuntamente irregularidades cometidas por funcionarios de la Policía Municipal de Caracas, en detrimento de los Derechos Humanos del acusado FREDERICK MANUEL TORO.

Por las razones expuestas en el acta de la Audiencia Preliminar Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano FREDERICK MANUEL TOORO VALLES, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano FREDERICK MANUEL TORO VALLES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, fecha de nacimiento 13-10-79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Profesor de Música, residenciado en la Avenida Nueva Granada, Edificio Pompey, Piso 1, apto 1, Parroquia Santa Rosalía, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.894.758, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL AREA METOPOLITANA DE CARACAS, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
ALEJANDRA RIVAS

LA JUEZ 34° DE CONTROL
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS DELGADO